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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 294/2016

Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte

Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la política nacional

del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán

consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los

explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva

correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.

Que por Decreto N° 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al

Transporte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón

de los factores externos e internos allí descriptos por el plazo de

vigencia de la Ley N° 25.561.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto

mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró

ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante

el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció

nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar

la paulatina recuperación del transporte aerocomercial.

Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a

compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ámbito del

transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las

empresas prestatarias, su fortalecimiento y desarrollo en el sector,

alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la

conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a

consecuencia del desarrollo de la actividad.

Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación

de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no

solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de

transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja

económica para el consumidor, se revelan posteriormente contrarias al

interés general.

Que a partir del Decreto N° 1654/02, se estableció una banda tarifaria,

determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 23 de fecha 9 de febrero

de 2012 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se

incorporó una segunda tarifa máxima denominada “Tarifa Máxima II”, la

cual rige para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha

del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de

la capacidad de la aeronave.

Que la banda tarifaria conforme los cuadros anexos de la resolución

mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia

y la Tarifa Máxima II, una distancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y

CINCO POR CIENTO (145%).

Que la fijación de tarifas máximas ha dificultado el desarrollo de la actividad aerocomercial.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el

esquema tarifario vigente para el transporte aerocomercial y establecer

solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las

tarifas máximas.

Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a

través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir

por el servicio de transporte aéreo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su

competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de

fecha 4 de enero de 2016.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese a

partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del

presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la

determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte

aéreo interno de pasajeros.

Art. 2° — Instrúyese al

MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos

necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica

para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del

Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial

N° 19.030.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.