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COMERCIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 294/2017

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04950261-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros.

1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de

1994 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se

estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se

hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas

etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de

mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se

sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión

Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo

Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la

exportación (R).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de

2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el

Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la

exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL, la expansión de las

exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a

efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción

externa más diversificada de la economía nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con

el fin de promover la mejora de la competitividad del sector industrial

y el valor agregado de sus productos, fomentando el agregado de valor

en origen y sus exportaciones.

Que, en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes

del régimen de reintegros a la exportación de los productos

industriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas de

valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el mercado

internacional.

Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos

niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los

procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento

industrial de las materias primas para la obtención de productos

transformados y listos para el consumo.

Que a los fines de identificar las posiciones arancelarias pasibles de

reintegro, se analizó la incidencia de los insumos y de los servicios

alcanzados por impuestos indirectos de tipo acumulativo, por ser uno de

los factores determinantes de la carga tributaria.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 829, apartado 1 de la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la

Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I

(IF-2017-01077483-APN- MP) de la presente medida, por los que en cada

caso allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha

15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

comprendidas en el Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP) del presente

decreto, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada

caso allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Elimínase del Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de

mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria 4203.30.00

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha

15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva

referencia y nivel de Reintegro a la Exportación (RE), conforme se

detalla en el Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP) que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a

lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la

intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la

materia.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. —

Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*