MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
[if !supportEmptyParas] [endif]Decreto 295/2000 [if !supportEmptyParas] [endif]
Delégase en el titular del citado Departamento de Estado, facultades y obligaciones para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública. [if !supportEmptyParas] [endif]
Bs. As., 3/4/2000 [if !supportEmptyParas] [endif]
VISTO el Expediente Nº 399-000100/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
y [if !supportEmptyParas] [endif] CONSIDERANDO: [if !supportEmptyParas]
[endif]Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.233 se crea el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios. [if !supportEmptyParas] [endif]
Que por Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó entre otras, la estructura del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, estableciéndose en los Anexos I y II del mencionado decreto, la conformación y objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, las que tendrán entre sus funciones entender en materia de obras públicas. [if !supportEmptyParas] [endif]
Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, en su artículo 2º autoriza al Poder Ejecutivo a delegar las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, en funcionarios legalmente autorizados. [if !supportEmptyParas]
[endif]Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos anteriores del presente decreto, corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Obras Públicas, en el señor Ministro de Infraestructura y Vivienda. [if !supportEmptyParas] [endif]
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 2º de la Ley Nº 13.064. [if !supportEmptyParas] [endif]
Por ello, [if !supportEmptyParas] [endif]
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: [if !supportEmptyParas]
[endif]Artículo 1º- Deléganse en los Ministros y en el Secretario General de la presidencia de la Nación, conforme con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones , de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, conforme a la competencia prevista en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios, incorporado por el artículo 4° de la Ley n°25. 233.(sustituido por art. 1Decreto Nacional n°641/2000B.O. 2/8/2000) [if !supportEmptyParas][endif]