CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 295/2021

DCTO-2021-295-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-17800490-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Programa de

Infraestructura de Conectividad Vial en la Provincia de Córdoba:

Autovía Alternativa a la Ruta Nacional Nº 38” propuesto para ser

suscripto entre la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de

Conectividad Vial en la Provincia de Córdoba: Autovía Alternativa a la

Ruta Nacional Nº 38”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto consiste en mejorar la capacidad de la infraestructura vial del departamento de Punilla.

Que los objetivos específicos del referido Programa son reducir: (i)

tiempos de viaje, (ii) costos de operación vehicular y (iii) emisiones

de CO2, a través de las mejoras de trazado e incremento de la capacidad

de la actual vía.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) Obras civiles, el cual se divide en TRES (3)

Subcomponentes: 1.1 Autovía Alternativa a RN38, 1.2 Expropiaciones y

1.3 Gestión socioambiental y (ii) Gestión del Programa, el cual se

divide en TRES (3) Subcomponentes: 2.1 Auditoría externa, 2.2 Gastos de

evaluación y 2.3 Comisión de financiamiento.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato

de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un

Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a

la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2021-26556835-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2021-26557540-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto

entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29481/21 v. 04/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.