AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2022-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 295/2022

DCTO-2022-295-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-56166565-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los

Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656

del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de

marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de

2020, 359 del 4 de junio de 2021 y 832 del 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se

establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de

inteligencia del ESTADO NACIONAL y con las reformas introducidas por la

Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la

protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y

las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el

principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema

de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,

modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la

vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso

institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las

finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la

propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la

falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las

necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad

de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de

Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el

objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución

del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus

modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento

general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a

la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de

inteligencia.

Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades

suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes

funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del

marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por

las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.

Que la intervención que finaliza llevó adelante su tarea con compromiso

y honestidad estableciendo los cimientos para que el Estado democrático

cuente con mayor cantidad y calidad de información útil para la toma de

decisiones, siempre en el marco del cumplimiento de la normativa

vigente, dejando atrás prácticas antidemocráticas que constituyeron

durante años los sótanos de la democracia.

Que, en la actualidad, la meta principal respecto de la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA es su completa normalización. Se ha hecho, desde el

inicio de la intervención, una enorme tarea que en poco tiempo quedará

concluida, y de este modo quedarán fortalecidos los mecanismos

institucionales y estructurales con los que se la ha dotado, sobre la

base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19 y

en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley N°

27.126.

Que, por tal motivo, es necesario terminar de afianzar las prácticas de

transparencia de la administración, de rendición de cuentas y de acceso

a la información pública que se han erigido durante la intervención,

consolidando la integración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los

códigos de buenas prácticas de la Administración Publica Nacional y la

implementación de los procesos de trabajo que acompañan el nuevo

paradigma de inteligencia instaurado para desarticular definitivamente

el uso abusivo del secreto que caracterizó al Organismo.

Que, asimismo, es necesario terminar de afianzar los dispositivos

creados para garantizar el acceso a la información pública con el

objeto de materializar los objetivos impuestos en la Ley de Acceso a la

Información Pública N° 27.275 y en la Ley de Protección de Datos

Personales N° 25.326, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 (modificada por la Ley N° 27.126).

Que, concurrentemente, debe consolidarse el proceso de desarrollo e

implementación de procedimientos para una gestión segura y eficiente de

la información, regulando el uso de sistemas confiables que garantizan

la trazabilidad de los documentos de inteligencia y el uso de datos.

También debe reforzarse y finalizarse el trabajo iniciado para la

conformación y supervisión del Banco de Protección de Datos y Archivos

de Inteligencia previsto en la Ley N° 25.520, elevando los estándares

de control y seguridad de la información en todos los sistemas

informáticos.

Que asimismo debe consolidarse el proceso de producción de inteligencia

estratégica, en el marco de la formalización de acuerdos que

trasparentan la colaboración entre agencias del ESTADO NACIONAL y

permiten potenciar las misiones y funciones de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA.

Que finalmente es necesario afianzar el diseño e implementación de

acciones tendientes al mejoramiento del ciclo de inteligencia para el

cumplimiento del Plan de Inteligencia Nacional, en aras de consolidar

un mecanismo consistente, estandarizado y eficiente de producción de

inteligencia acorde al Estado de Derecho.

Que es necesario consolidar el trabajo realizado para promover el

proceso de incorporación de la Escuela Nacional de Inteligencia al

nivel superior del sistema educativo nacional con el objeto de

profesionalizar el servicio de inteligencia y consolidar, a través de

dicho reconocimiento, la oferta formativa que se ha implementado,

perfeccionando la formación de los y las agentes en función de las

exigencias globales y regionales actuales.

Que es menester arraigar los importantes logros en materia de

protección de los Derechos Humanos y colaboración en los procesos de

Memoria, Verdad y Justicia derivados de las actividades de

relevamiento, sistematización y digitalización de los archivos

históricos obrantes en la Agencia referidos al rol de los organismos de

inteligencia durante el terrorismo de Estado.

Que, toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N°

832/21 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud

e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades

pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados

en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer una prórroga de la

Intervención del Organismo por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días y

proponer la designación de un nuevo Interventor de la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA, con el objetivo de finalizar estas tareas y lograr la

efectiva normalización de este organismo. Para ese fin, se enviará el

correspondiente pliego para su aprobación por el Senado de la Nación.

Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en

el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá

las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y en los

Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días

corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el

artículo 1º del Decreto N° 832/21.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del día 6 de junio de 2022, al

ingeniero Agustín Oscar ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá

las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y

27.126, y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 06/06/2022 N° 41311/22 v. 06/06/2022

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