CASA DE MONEDA SAU
CASA DE MONEDA SAU
Decreto 295/2025
DECTO-2025-295-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44482429-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622,
los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 553 del 28 de junio
de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 1120 del 24 de diciembre de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO
“CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante,
especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y
documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y
subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad
antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y
de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes
oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras
cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que a los fines de una mayor
eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario
efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la
transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con
participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de
la Ley General de Sociedades.
Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se
estableció un período de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a
implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 553/24 y 1120/24 se
prorrogó dicho plazo con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo
previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco
normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la
SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la
eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1°
del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de la aludida sociedad
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del 1° de
noviembre de 2024, y a través de su artículo 2° se designó a partir de
esa fecha al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.
Que en cumplimiento de dicho mandato, el 20 de diciembre de 2024 se
celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA
DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto
Social, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 3° de la Ley N° 21.622 estableció que la referida
sociedad se rige por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y
20.705, en cuanto no estén modificadas por dicha ley, y por las normas
que se establezcan en su respectivo Estatuto, el que podrá ser aprobado
y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo antedicho resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique tales medidas.
Que no obstante la transformación referida, aún resta completar el
proceso de adecuación de la referida sociedad, particularmente en lo
que respecta a su objeto social, con el fin de reflejar de manera
precisa y adecuada las actividades que actualmente desarrolla.
Que conforme surge del informe de situación de la mentada sociedad
elaborado por su Interventor, en el marco de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 964/24, dicha entidad estructuró su actividad
mediante CINCO (5) unidades de negocios, a saber: (1) la fabricación de
dinero circulante, actividad principal que originó la creación de la
sociedad; (2) la producción de estampillas fiscales y/o instrumentos
fiscales de control (IFC) y servicio de trazabilidad; (3) la producción
de pasaportes; (4) la producción de chapa patente y (5) los servicios
de atesoramiento y de destrucción de billetes a favor del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Interventor ha desarrollado diversas acciones
tendientes a analizar la estructura organizativa de las unidades de
negocio antes referidas, así como a relevar el alcance de sus
operaciones y la situación particular de cada una de ellas.
Que independientemente de los esfuerzos realizados para optimizar la
eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla la nombrada
sociedad, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el
plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.
Que con el fin de culminar con dicho proceso, resulta necesario
prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL y la designación de su interventor doctor Pedro Daniel
CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL que adjunto como ANEXO I
(IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante de la
presente medida, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la
mencionada sociedad celebrada el 20 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su
interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas
dispuestas por el Decreto Nº 964 del 30 de octubre de 2024, por el
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28020/25 v. 30/04/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
"ESTATUTO CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.)"
(Escrituras 548 y 586)
TITULO I. Denominación, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO 1°. - La sociedad se denomina CASA DE MONEDA S.A.U. y continúa
funcionando por transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
ARTÍCULO 2°. - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales
y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro
o fuera del país.
ARTÍCULO 3°. - La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)
años, a contar desde la fecha de inscripción del estatuto originario o
sea desde el 19 de agosto de 1977.
TITULO II Objeto
ARTÍCULO 4°. - La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia
o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera
de la República Argentina, las siguientes actividades: a. La
fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de
control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo
y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL. Subsidiariamente, y en la
medida en que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo
precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los
Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes
Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros. b. Llevar a cabo todo
tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes
gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como
captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y
microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de
seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación
de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los
servicios relacionados con estos. c. Desarrollar, gestionar y operar
software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y
certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad,
automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza
digital; desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y
descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo. d.
Efectuar la administración de servicios transaccionales y la ejecución
de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso
de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de
cualquier otro medio; efectuar la gestión, administración y transmisión
de servicios y bienes digitales y el procesamiento e intercambio
digital de datos y cuentas.
ARTÍCULO 5°. - Para el cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar
contratos de sociedad accidental o en participación.
Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con
su giro.
Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en
el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier
moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.
Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima
unipersonal.
Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea
su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la
Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma
establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.
TITULO III Capital - Acciones
ARTÍCULO 6°. - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO
VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO ( $ 123.519.854) representado por CIENTO VEINTITRÉS MILLONES
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO acciones
nominativas no endosables de PESOS UNO cada una y derecho a un voto por
acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la
Ley N° 19.550.
ARTÍCULO 7°. - Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden
ser nominativas no endosables o escriturales y podrán conferir de uno a
cinco votos según disponga la respectiva emisión.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los certificados provisionales que se
emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley N° 19.550 y
serán firmadas por los indicados en el segundo párrafo del artículo 212
de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir Certificados Globales
representativos de más de una acción.
TITULO IV
Dirección y Administración
ARTÍCULO 9°.- La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno
de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente. Todos serán
designados por la Asamblea Ordinaria con una duración de un (1)
ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. La Asamblea
Ordinaria también elegirá igual o menor número de Directores Suplentes,
por igual término que los titulares, para el caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
de estos últimos. El reemplazo se hará conforme al orden de designación
de los Directores suplentes en la Asamblea y hasta completar el período
del Director reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el
que terminada ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el
haber desempeñado el cargo titular modifique el orden que
originariamente le hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las
situaciones definitivamente adquiridas con anterioridad. En resguardo
del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán
prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente.
El monto se fijará de conformidad con la legislación y reglamentación
aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la
garantía a ser otorgada individualmente por cada director.
ARTÍCULO 10°. - Si el número de vacantes en el Directorio una vez
incorporados los suplentes, impidiera al mismo sesionar válidamente,
los Síndicos designarán Directores hasta la reunión de la próxima
asamblea.
ARTÍCULO 11°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de
renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia
temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá
convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir el nuevo presidente. En
caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o
ausencia del vicepresidente; será reemplazado por el Director Titular
que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea.
Si la ausencia fuera definitiva, se deberá convocar una Asamblea para
la designación de nuevo Vicepresidente.
ARTÍCULO 12°. - El Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez cada
tres (3) meses y además cada vez que lo convoque el Presidente, quien
lo reemplace, o cuando lo solicite cualquiera de los directores o la
Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 13°. - a) El Directorio funcionará con la presencia del
Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo
integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.
El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos
presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando
cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados
entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los
efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los
directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que
participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para
la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación
a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes
de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de
Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores
o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será
confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. Los Directores o
integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a
distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión
de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones
adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán
suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión
Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la
celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de
que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos
asistieron de forma remota o de manera presencial, no será necesario
guardar en digital el registro video fílmico de la reunión.
En caso contrario, se conservará una copia de la reunión por el plazo
que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5)
años.
ARTÍCULO 14°.- El Directorio tendrá las más amplias facultades para
organizar, dirigir y administrar la Sociedad incluso aquellas para las
que se requieren facultades expresas, conforme al artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación, sin otras limitaciones que las
que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente
Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:
Resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para
querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.