CASA DE MONEDA SAU

Rango Decreto
Publicación 2025-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CASA DE MONEDA SAU

Decreto 295/2025

DECTO-2025-295-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44482429-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622,

los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 553 del 28 de junio

de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 1120 del 24 de diciembre de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante,

especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y

documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y

subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad

antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y

de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes

oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras

cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y

social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que a los fines de una mayor

eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario

efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la

transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con

participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de

la Ley General de Sociedades.

Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se

estableció un período de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a

partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a

implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 553/24 y 1120/24 se

prorrogó dicho plazo con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo

previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco

normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la

eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1°

del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de la aludida sociedad

por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del 1° de

noviembre de 2024, y a través de su artículo 2° se designó a partir de

esa fecha al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.

Que en cumplimiento de dicho mandato, el 20 de diciembre de 2024 se

celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA

DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto

Social, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la Ley N° 21.622 estableció que la referida

sociedad se rige por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y

20.705, en cuanto no estén modificadas por dicha ley, y por las normas

que se establezcan en su respectivo Estatuto, el que podrá ser aprobado

y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo antedicho resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique tales medidas.

Que no obstante la transformación referida, aún resta completar el

proceso de adecuación de la referida sociedad, particularmente en lo

que respecta a su objeto social, con el fin de reflejar de manera

precisa y adecuada las actividades que actualmente desarrolla.

Que conforme surge del informe de situación de la mentada sociedad

elaborado por su Interventor, en el marco de las facultades otorgadas

por el Decreto N° 964/24, dicha entidad estructuró su actividad

mediante CINCO (5) unidades de negocios, a saber: (1) la fabricación de

dinero circulante, actividad principal que originó la creación de la

sociedad; (2) la producción de estampillas fiscales y/o instrumentos

fiscales de control (IFC) y servicio de trazabilidad; (3) la producción

de pasaportes; (4) la producción de chapa patente y (5) los servicios

de atesoramiento y de destrucción de billetes a favor del BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mencionado Interventor ha desarrollado diversas acciones

tendientes a analizar la estructura organizativa de las unidades de

negocio antes referidas, así como a relevar el alcance de sus

operaciones y la situación particular de cada una de ellas.

Que independientemente de los esfuerzos realizados para optimizar la

eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla la nombrada

sociedad, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el

plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.

Que con el fin de culminar con dicho proceso, resulta necesario

prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL y la designación de su interventor doctor Pedro Daniel

CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL que adjunto como ANEXO I

(IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante de la

presente medida, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la

mencionada sociedad celebrada el 20 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su

interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas

dispuestas por el Decreto Nº 964 del 30 de octubre de 2024, por el

plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2025 N° 28020/25 v. 30/04/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

"ESTATUTO CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.)"

(Escrituras 548 y 586)

TITULO I. Denominación, Domicilio y Duración.

ARTÍCULO 1°. - La sociedad se denomina CASA DE MONEDA S.A.U. y continúa

funcionando por transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

ARTÍCULO 2°. - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales

y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro

o fuera del país.

ARTÍCULO 3°. - La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)

años, a contar desde la fecha de inscripción del estatuto originario o

sea desde el 19 de agosto de 1977.

TITULO II Objeto

ARTÍCULO 4°. - La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia

o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera

de la República Argentina, las siguientes actividades: a. La

fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de

control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo

y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL. Subsidiariamente, y en la

medida en que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo

precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los

Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes

Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros. b. Llevar a cabo todo

tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes

gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como

captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y

microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de

seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación

de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los

servicios relacionados con estos. c. Desarrollar, gestionar y operar

software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y

certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad,

automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza

digital; desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y

descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo. d.

Efectuar la administración de servicios transaccionales y la ejecución

de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso

de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de

cualquier otro medio; efectuar la gestión, administración y transmisión

de servicios y bienes digitales y el procesamiento e intercambio

digital de datos y cuentas.

ARTÍCULO 5°. - Para el cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;

asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar

contratos de sociedad accidental o en participación.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con

su giro.

c)

Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en

el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier

moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.

d)

Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima

unipersonal.

e)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea

su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la

Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

f)

La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la

Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o

convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma

establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.

TITULO III Capital - Acciones

ARTÍCULO 6°. - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO

VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO ( $ 123.519.854) representado por CIENTO VEINTITRÉS MILLONES

QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO acciones

nominativas no endosables de PESOS UNO cada una y derecho a un voto por

acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea

ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la

Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 7°. - Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden

ser nominativas no endosables o escriturales y podrán conferir de uno a

cinco votos según disponga la respectiva emisión.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los certificados provisionales que se

emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley N° 19.550 y

serán firmadas por los indicados en el segundo párrafo del artículo 212

de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir Certificados Globales

representativos de más de una acción.

TITULO IV

Dirección y Administración

ARTÍCULO 9°.- La dirección y administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno

de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente. Todos serán

designados por la Asamblea Ordinaria con una duración de un (1)

ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. La Asamblea

Ordinaria también elegirá igual o menor número de Directores Suplentes,

por igual término que los titulares, para el caso de renuncia,

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria

de estos últimos. El reemplazo se hará conforme al orden de designación

de los Directores suplentes en la Asamblea y hasta completar el período

del Director reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el

que terminada ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el

haber desempeñado el cargo titular modifique el orden que

originariamente le hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las

situaciones definitivamente adquiridas con anterioridad. En resguardo

del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán

prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,

la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente.

El monto se fijará de conformidad con la legislación y reglamentación

aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la

garantía a ser otorgada individualmente por cada director.

ARTÍCULO 10°. - Si el número de vacantes en el Directorio una vez

incorporados los suplentes, impidiera al mismo sesionar válidamente,

los Síndicos designarán Directores hasta la reunión de la próxima

asamblea.

ARTÍCULO 11°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de

renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia

temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá

convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir el nuevo presidente. En

caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o

ausencia del vicepresidente; será reemplazado por el Director Titular

que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea.

Si la ausencia fuera definitiva, se deberá convocar una Asamblea para

la designación de nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 12°. - El Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez cada

tres (3) meses y además cada vez que lo convoque el Presidente, quien

lo reemplace, o cuando lo solicite cualquiera de los directores o la

Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 13°. - a) El Directorio funcionará con la presencia del

Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo

integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes.

b)

El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

c)

El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos

presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando

cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados

entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los

efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los

directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que

participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para

la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación

a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes

de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de

Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores

o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será

confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron. Los Directores o

integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a

distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión

de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones

adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán

suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión

Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la

celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de

que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos

asistieron de forma remota o de manera presencial, no será necesario

guardar en digital el registro video fílmico de la reunión.

En caso contrario, se conservará una copia de la reunión por el plazo

que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5)

años.

ARTÍCULO 14°.- El Directorio tendrá las más amplias facultades para

organizar, dirigir y administrar la Sociedad incluso aquellas para las

que se requieren facultades expresas, conforme al artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación, sin otras limitaciones que las

que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente

Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:

a)

Resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para

querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.