MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 296/2011

Prorrógase el plazo fijado por el Decreto Nº 1091/11, que establece el Operativo Escudo Norte, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el expediente Nº 27.085/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 1091 del 20 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció el OPERATIVO ESCUDO NORTE, con

el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio

terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras

noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y

la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores

ilegales.

Que el citado Decreto establece la conclusión del OPERATIVO ESCUDO

NORTE el 31 de diciembre de 2011, estableciéndose la posibilidad de su

prórroga mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la implementación del OPERATIVO ESCUDO NORTE ha dado resultados

positivos por lo que resulta conveniente dar continuidad al mismo.

Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO

DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que

les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,

el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y

el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval

Argentina Nº 18.398.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase el

plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 1091/2011, que establece

el OPERATIVO ESCUDO NORTE, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré. — Arturo A. Puricelli.

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