CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 296/2023

DCTO-2023-296-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37543117-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas

con Discapacidad (PcD)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en reducir los

niveles de exclusión social de las personas con discapacidad.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Promover

el acceso efectivo a derechos, servicios y prestaciones básicas para

las personas con discapacidad (PcD) y (ii) Fortalecer la capacidad de

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como órgano rector en

materia de discapacidad y responsable de la transversalización de la

perspectiva de discapacidad en el ámbito público y privado.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (1) Apoyo a la Mejora del Sistema Nacional de

Certificación de la Discapacidad y de los Sistemas de Aseguramiento de

las Prestaciones y (2) Fortalecimiento de Capacidad Institucional de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien tendrá

la responsabilidad de la ejecución integral del Programa, coordinará la

implementación con las Unidades Organizativas que la conforman y

actuará como interlocutor directo ante el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) en el marco de la operación.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID

5746/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con

Discapacidad (PcD)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID 5746/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID

5746/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000),

destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Inclusión Social de

las Personas con Discapacidad (PcD)”, que consta como ANEXO I

(IF-2023-40675983-APN-SSRFID#MEC), y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo”, que obran como ANEXO II (IF-2023-37086287-APN-SSRFID#MEC),

formando ambos parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (PcD)” a

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución integral del

Programa, coordinará la implementación con las Unidades Organizativas

que la conforman y actuará como interlocutor directo ante el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en el marco de la operación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 42106/23 v. 06/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.