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REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 297/2014

Decreto Nº 339/2013. Prórroga.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0013959/2014 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 339 del 26 de marzo de 2013 y la

Ley Nº 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 339/13 estableció por el término de UN (1) año,

contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional,

prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la

inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE

(12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su

nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término

de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter

excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen

administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los

ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el

ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a

pueblos indígenas.

Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la

clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la

identidad de todos los ciudadanos.

Que la inscripción de nacimientos es requisito indispensable para

acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce

pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCION

NACIONAL.

Que, en este sentido, el derecho a la intimidad se encuentra protegido

expresamente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la

Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos

11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.

Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de

la aplicación del Decreto Nº 339/13, da cuenta de lo positivo y

beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen

administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.

Que, en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la

política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la

sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación

de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho

y de derecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 339/13.

Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados

al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de

Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta

necesario prorrogar por UN (1) año más la vigencia del Decreto Nº

339/13, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la

vigencia del Decreto Nº 339 del 26 de marzo de 2013 por el plazo de UN

(1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2014.

Art. 2° — El gasto que demanden

las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos

Nacionales de Identidad, su expedición y posterior entrega a sus

titulares, por aplicación de la presente medida, se imputará a las

partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarán las

adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo.