NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 297/2021

DCTO-2021-297-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-82430299-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico

nacional por el Decreto N° 205 del 18 de enero de 2016, entre otras

previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el

día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al

Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del

GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado

en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en

los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus

modificaciones se internalizó la citada Resolución N° 26/16 del GRUPO

MERCADO COMÚN, fijándose, además, las alícuotas en concepto de Derecho

de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detallada en

su Anexo II, entre otros tratamientos diferenciales.

Que por el Decreto N° 541 del 5 de agosto de 2019 se incorporaron al

derecho interno diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) decididas a nivel comunitario y se efectuaron

distintos ajustes en el régimen aludido.

Que por las Resoluciones Nros. 30 y 31, ambas de fecha 15 de julio de

2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional

ciertas modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y

el Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación con determinados bienes.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento

jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel

regional mediante las resoluciones citadas precedentemente.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el universo de bienes

alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de

armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario,

con las restantes políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el

plano económico y productivo.

Que, por otra parte, con el fin de desarrollar la producción nacional

de ciertos medicamentos esenciales para el tratamiento de la salud

humana con alto contenido de investigación y desarrollo que le agregan

valor, resulta necesaria la generación de condiciones competitivas por

parte del ESTADO NACIONAL, mediante el establecimiento de políticas

arancelarias concretas.

Que el desarrollo de proyectos de producción nacional de esta clase de

productos deviene estratégico en la preservación de la soberanía

nacional, en su faz sanitaria.

Que, en tal sentido, se han identificado una serie de productos de base

biológica que corresponde incorporar a la Lista Nacional de Excepciones

al Arancel Externo Común (AEC) con el fin de establecer, en relación

con las mismas, alícuotas diferenciales de Derechos de Importación

Extrazona (DIE).

Que a los fines de no dispersar el tratamiento normativo respectivo a

la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC),

resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II al Decreto Nº

1126/17 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE SALUD y del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

los artículos 11, apartado 2, 12, inciso a), 632, 664, 755 y 829,

apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las

disposiciones de las Resoluciones Nros. 30 y 31 ambas de fecha 15 de

julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN cuyas copias lucen en el ANEXO I

(IF-2020-89485056-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I al Decreto Nº 1126/17 y sus

modificaciones, de acuerdo al detalle que, para cada posición

arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) alcanzada

por las resoluciones citadas en el artículo precedente, se consigna en

el ANEXO II (IF-2020-89485259-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante

de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II al Decreto N° 1126/17 y sus

modificaciones, por el ANEXO III (IF-2020-89485384-APN-DIMP#MDP) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las mercaderías que, por aplicación de lo

dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, resulten excluidas

del tratamiento especial previsto en el Anexo II al Decreto Nº 1126/17

y sus modificaciones tributarán a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.)

que surgen de dicho decreto, para sus respectivas posiciones

arancelarias.

ARTÍCULO 5º.- Las operaciones de importación y de exportación, para

consumo, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23; 3904.90.00;

4810.13.90; 4810.19.90; 8480.79.00; 8506.10.30; 8507.50.00; 8543.30.00

y 9018.32.19, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente medida,

continuarán recibiendo el tratamiento que les resulte aplicable, según

se establece en los Anexos III y X al Decreto N° 1126/17 y sus

modificaciones, en los Anexos I, II y III a la Resolución N° 909 del 29

de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS y sus modificaciones, en el Anexo I del Decreto N° 789 del 4

de octubre de 2020 y en el Anexo al Decreto Nº 1060 del 30 de diciembre

de 2020, según corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las importaciones de mercaderías

incorporadas por la presente medida a la Lista Nacional de Excepciones

al Arancel Externo Común (AEC) prevista en el Anexo II al Decreto N°

1126/17, y sus modificaciones, tributarán en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (DIE) una alícuota equivalente al Arancel Externo

Común (A.E.C.) siempre que, al momento de su entrada en vigencia, se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b)

En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de

importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del

término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su

carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2021 N° 30327/21 v. 06/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.