REGLAMENTOS

Rango Decreto
Publicación 1983-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGLAMENTOS

Decreto N° 2.977/1983

Apruébase el "Reglamento de Señalización Marítima".

Bs. As., 11/11/83

VISTO que la República Argentina participó en la X Asamblea de la

Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM-IALA) celebrada

en la

ciudad de Tokio (Imperio del Japón) en el año 1980, donde se aprobó el

nuevo Sistema de Boyado Marítimo, y

CONSIDERANDO

Que posteriormente el sistema fue aprobado por la Organización Marítima

Internacional (OMI) en la 44 Sesión del Comité de Seguridad Marítima.

Que el 15 de abril de 1982 el país suscribió en la ciudad de París

(República Francesa) el acuerdo para establecer el nuevo sistema en

todo su territorio, adhiriéndose a la región B que comprende todo el

Continente Americano.

Que para el establecimiento del mismo en la zona fluvial y

especialmente en los Ríos de la Plata y Uruguay se tomó contacto con la

Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (DNCP

y VN), con el Servicio Oceanográfico, Hidrográfico y Meteorológico de

la Armada de la República Oriental del Uruguay (SOHMA), con la Comisión

Administradora del Río de la Plata (CARP) y con la Comisión

Administradora del Río Uruguay (CARU), habiéndose acordado entre todos

estos organismos y el Servicio de Hidrografía Naval de la República

Argentina, un Reglamento de Señalización Marítima adaptado a las nuevas

normas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM

IALA).

Que es necesario reemplazar el actual "Reglamento General de

Balizamiento Marítimo y Fluvial de la República Argentina" por el nuevo

Reglamento que regirá el sistema al cual se ha adherido la República

Argentina.

Que es conveniente que los cambios menores que deban ser introducidos

al nuevo reglamento, como fruto de los acuerdos internacionales y

disposiciones nacionales para la rápida adaptación del sistema al

tránsito marítimo, esté bajo la supervisión y control del Comando en

Jefe de la Armada.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el "Reglamento de Señalización Marítima" que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° -El actual "Reglamento General de Balizamiento Marítimo y

Fluvial de la República Argentina", aprobado por Decreto N° 1.250/75

del Poder Ejecutivo Nacional, continuará en vigor para todas aquellas

áreas en las que aún no se haya implantado el sistema (AISM-IALA),

hasta que se produzca el total reemplazo del sistema de boyado actual,

en cuyo momento quedará derogado.

Art. 3° -Autorízase al Comando en Jefe de la Armada (Servicio de

Hidrografía Naval) a editar el número necesario de ejemplares del nuevo

Reglamento.

Art. 4° - Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a introducir

directamente las futuras modificaciones al Reglamento de Señalizzción

Marítima, en base a los dictámenes de los organismos nacionales e

internacionales afines.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor

N ....: Este decreto se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.