VITIVINICULTURA

Rango Decreto
Publicación 1971-04-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

FIJASE EN UN CENTAVO ($ 0,01) LA SOBRETASA POR LITRO DE VINO EXPEDIDO AL CONSUMO, PREVISTA POR EL ARTICULO 9º, INCISO A) DE LA LEY Nº 14878 Y MODIFICATORIA Nº 16773, MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 18976.

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DECRETO Nº 298

Bs. As., 14/4/71

VISTO la Ley Nº 18.976, por la que se modifica el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878 de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su modificatoria Nº 16.773, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario otorgar al mencionado Organismo los recursos requeridos para el cabal cumplimiento de las finalidades que específicamente le impone la ley de su creación;

Que la Ley Nº 18.976 ha previsto los medios para hacer efectivo tales propósitos;

Por ello, y lo propuesto por el Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase en un centavo ($ 0,01) la sobretasa por litro de vino expedido al consumo, prevista por el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878 y modificatoria Nº 16.773, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 18.976.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Aldo Ferrer.

Oscar M. Chescotta.

Leonardo Anidjar.

| LANUSSE. Aldo Ferrer. Oscar M. Chescotta. Leonardo Anidjar. | | --- |

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