VITIVINICULTURA
FIJASE EN UN CENTAVO ($ 0,01) LA SOBRETASA POR LITRO DE VINO EXPEDIDO AL CONSUMO, PREVISTA POR EL ARTICULO 9º, INCISO A) DE LA LEY Nº 14878 Y MODIFICATORIA Nº 16773, MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 18976.
DECRETO Nº 298
Bs. As., 14/4/71
VISTO la Ley Nº 18.976, por la que se modifica el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878 de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su modificatoria Nº 16.773, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario otorgar al mencionado Organismo los recursos requeridos para el cabal cumplimiento de las finalidades que específicamente le impone la ley de su creación;
Que la Ley Nº 18.976 ha previsto los medios para hacer efectivo tales propósitos;
Por ello, y lo propuesto por el Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase en un centavo ($ 0,01) la sobretasa por litro de vino expedido al consumo, prevista por el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878 y modificatoria Nº 16.773, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 18.976.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Aldo Ferrer.
Oscar M. Chescotta.
Leonardo Anidjar.
| LANUSSE. Aldo Ferrer. Oscar M. Chescotta. Leonardo Anidjar. | | --- |
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