EXPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 2000-04-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPORTACIONES

Decreto 298/2000

**Modifícase el artículo 3º, inciso d) del

Decreto Nº 855/97, que estableció un régimen

simplificado opcional de exportación para las zonas de

frontera.**

Bs. As., 4/4/2000

VISTO el Expediente Nº 254.042/99 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº

855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen

simplificado opcional de exportación para las zonas de

frontera, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en

el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños

operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.

Que el sector al que está orientado el régimen simplificado

establecido por el Decreto Nº 855/97, ha exteriorizado en

distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos

máximos por operación, en armonía con su

práctica habitual de comercio exterior.

Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el Artículo

3º, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de

lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo

99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el Inciso

d)

del Artículo 3º del Decreto Nº 855 de fecha

27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:

"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no supere

la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)".

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea.

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