PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2020-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 298/2020

**DCTO-2020-298-APN-PTE

Administrativos N° 19.549, Reglamento de Procedimientos Administrativos

y otros procedimientos especiales.**

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el

Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio

se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia del citado decreto.

Que en ese marco, se han

establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento

de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en

otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de

transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida

pandemia.

Que en este sentido y con el fin de resguardar la

tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene

imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos

administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos

especiales.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que

resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la

suspensión de los plazos correspondientes a los trámites

administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos

puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado

intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos

administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos

especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de

marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que

se cumplan.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 876/2020*B.O. 7/11/2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos

dispuesta por el presente Decreto,desde el 9 hasta el 29de

noviembre de 2020, inclusive**, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o

que se cumplan. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Pórrogas anteriores:art. 1° delDecreto N° 815/2020B.O. 26/10/2020;art. 1° delDecreto N° 794/2020B.O. 12/10/2020;art. 1° delDecreto N° 755/2020B.O. 20/9/2020;art. 1° delDecreto N° 715/2020B.O. 31/8/2020;art. 1° delDecreto N° 678/2020B.O. 16/8/2020;art. 1° delDecreto N° 642/2020B.O. 2/8/2020;art. 1° delDecreto N° 604/2020B.O. 18/7/2020;art. 1° delDecreto N° 577/2020B.O. 8/6/2020;art. 1° delDecreto N° 521/2020B.O. 8/6/2020;art. 1° delDecreto N° 494/2020B.O. 25/5/2020;art. 1° delDecreto N° 458/2020B.O. 11/5/2020;art. 1° delDecreto N° 410/2020B.O. 26/4/2020;art. 1° delDecreto N° 372/2020B.O. 14/4/2020;art. 1° delDecreto N° 327/2020B.O. 31/3/2020*)

(Nota Infoleg: las excepciones al presente artículo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: las normas que reanudan *el curso

de los plazos del presente artículoque se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta

por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la

emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°

260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y

complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones,

en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el

artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 20/03/2020 N° 15886/20 v. 20/03/2020

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