CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2021-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Decreto 298/2021

DCTO-2021-298-APN-PTE - Designaciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16247721-APN-UGA#SAE, el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como

un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la

búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo

del país, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el citado decreto dispuso que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será

presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y estará conformado por representantes de

los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y

las empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas

y de la sociedad civil.

Que, asimismo, la norma mencionada contempló que la selección de los

miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad,

visión federal y equidad de género.

Que, por otra parte, se estableció que los y las integrantes del

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL desarrollarán sus tareas con carácter “ad

honorem”.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 9º

del Decreto Nº 124 del 21 de febrero de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse miembros del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, que

funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas enumeradas en el ANEXO I

(IF-2021-35572298-APN-SAE), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Los miembros que conforman el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL desarrollarán su labor con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2021 N° 31200/21 v. 08/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.