CONTRATOS DE CREDITO

Rango Decreto
Publicación 1998-03-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE CREDITO

Decreto 299/98

**Apruébanse los modelos de Acuerdo de Préstamo

y Acuerdo Complementario, que sustituyen los Modelos de Contrato

de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario, aprobados

por el Decreto Nº 1093/96, relacionados con la Licitación

Pública Internacional Nº F/93, cuyo objeto es la adquisición

e instalación de equipamiento médico y mobiliario

para los Hospitales General del Progreso (Pcia. del Neuquén),

General de Agudos El Milagro (Pcia. de Salta), de Niños

de la Santísima Trinidad (Pcia. de Córdoba) y General

de Agudos Julio A. Perrando (Pcia. del Chaco).**

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 24/03/98.

VISTO el Expediente N° 080-003474/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1093

del 26 de septiembre de 1.996, la Decisión Administrativa

Nº 32 del 9 de febrero de 1.996, la Decisión Administrativa

Nº 29 del 7 de enero de 1.998, la Ley Nº 24.829, la

Ley Nº 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se

realizó la Licitación Pública Internacional

Nº F/93, que tiene por objeto la adquisición e instalación

de equipamiento médico y mobiliario para los Hospitales

GENERAL DEL PROGRESO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, GENERAL DE AGUDOS

EL MILAGRO de la PROVINCIA DE SALTA, DE NIÑOS DE LA SANTISIMA

TRINIDAD de la PROVINCIA DE CORDOBA y GENERAL DE AGUDOS JULIO

A. PERRANDO de la PROVINCIA DEL CHACO.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 32

del 9 de febrero de 1.996 se procedió a adjudicar la licitación

de los Hospitales DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA-

y GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen

francés DEVELOPPEMENT S.A.

Que con fecha 12 de abril de 1.996 se han suscripto los correspondientes

Contratos Comerciales entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

y la firma DEVELOPPEMENT S.A.

Que por el Decreto Nº 1093/96 se aprobaron por una parte

el Contrato de Crédito al Comprador, otorgado por el BANQUE

NATIONALE DE PARIS, CREDIT LYONNAIS y SOCIETE GENERALE, y por

otra el Convenio Suplementario otorgado por el SOCIETE GENERALE,

ambos préstamos a celebrarse con la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la firma DEVELOPPEMENT S.A. entró en cesación

de pagos y con fecha 27 de febrero de 1.997 se dispuso su liquidación

judicial.

Que el TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS -REPUBLICA FRANCESA- dispuso

con fecha 6 de agosto de 1.997 la cesión de los contratos

de equipamiento médico y mobiliario de los Hospitales DE

NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA- y GENERAL DE AGUDOS

JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen alemán HOSPITALIA

INTERNATIONAL GMBH que había resultado precalificada en

la Licitación Pública Internacional Nº F/93.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 29

del 7 de enero de 1.998 se aprobó la cesión que

hiciera la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. a la firma

HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH de los contratos suscriptos el 12

de abril de 1.996 por aquella empresa y el MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL.

Que el Ministro de Salud y Acción Social ha suscripto con

fecha 13 de enero de 1.998 las Cláusulas Adicionales a

los Contratos cedidos y por las cuales se individualizan los materiales

y equipos que habrá de proveer la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL

GMBH.

Que para su financiamiento se ofrece un Acuerdo de Préstamo

a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE

GENERALE S.A.-REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA- por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS

VEINTIUNO (u$s 6.670.721), y un Acuerdo Complementario a suscribirse

entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE -REPUBLICA

FRANCESA- hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

OCHO (u$s 12.719.688).

Que en razón de ello resulta necesario sustituir los Modelos

de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario,

aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de

la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa

Nº 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y

Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban,

a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones

de la Ley N° 24.829.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en los Acuerdos a ser suscriptos, son las usuales que se convienen

en este tipo de créditos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los cuales estarán destinados los mismos.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.938 prevé

efectuar modificaciones a las características detalladas

en la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la

mencionada ley, a los efectos de adecuarlas a las condiciones

imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda

pública.

Que resulta necesario incluir en la planilla mencionada en el

anterior considerando, este financiamiento por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS

NUEVE (U$S 19.390.409),

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto y para someter eventuales controversias

a decisión de Tribunales Arbitrales en virtud de lo dispuesto

por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997), el artículo 60

de la Ley Nº 24.156, el artículo 57 de la Ley Nº

24.938 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyense los Modelos

de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario,

aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de

la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa

N° 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y

Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban,

a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones

de la Ley Nº 24.829.

Art. 2º- Apruébanse en todas sus partes los

modelos de Acuerdo de Préstamo por un monto máximo

de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL

SETECIENTOS VEINTIUNO (u$s 6.670.721), a suscribirse entre la

REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE S.A. -REPUBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA- y de Acuerdo Complementario por hasta un

monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS

DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (u$s 12.719.688), a

celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE

-REPUBLICA FRANCESA-. Los textos del modelo de Acuerdo de Préstamo

y del modelo de Acuerdo Complementario en copias autenticadas

en su versión en idioma inglés y su traducción

al español forman parte del presente Decreto como ANEXOS

I y II respectivamente.

Art. 3º- Modifícase el detalle consignado en

la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la Ley

Nº 24.938, entendiéndose que el Tipo de Deuda Instrumentada

con un Monto Autorizado de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000),

allí consignado con un Plazo Mínimo de Amortización

de CINCO (5) años, estará destinado parcialmente

al financiamiento que se aprueba por el Artículo 2º

del presente Decreto.

Art. 4º- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre

y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Acuerdos

aprobados por el Artículo 2º del presente Decreto

y todo otro documento o instrumento relativo a los mismos.

Art. 5º- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Acuerdos aprobados

precedentemente, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los Acuerdos, o no deriven

en un incremento de sus montos.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.