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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 299/2018

Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10116934-APN-DNV#MTR, las Leyes Nros.

27.328 y 27.431, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017

modificado por el Decreto N° 936 de fecha 15 de noviembre de 2017 y el

Decreto N° 153 de fecha 23 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los

contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en

su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que

integran el sector público nacional con el alcance previsto en el

artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de

contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se

establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de

desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,

actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada

y/o innovación tecnológica.

Que el artículo 9° inciso x) de la Ley N° 27.328 dispone que en el caso

de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las demás

controversias, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de

conformidad con lo previsto en la mencionada Ley estableciendo que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso que se optase por el arbitraje con

prórroga de jurisdicción.

Que asimismo, el artículo 25 de la referida ley establece que para

todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de

la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados

bajo el régimen dispuesto por la misma, los pliegos de bases y

condiciones y la documentación contractual correspondiente podrán

determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o

arbitraje y a su vez, dispone que, en caso de optarse por el arbitraje

con prórroga de jurisdicción, éste deberá ser aprobado en forma expresa

e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y comunicado al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el artículo 25 apartado 4 del Anexo I al Decreto N° 118 de fecha 17

de febrero de 2017 y su modificatorio N° 936/17, establece que, en caso

de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de contratistas de proyectos de

participación púbico-privada que tengan accionistas extranjeros, con el

porcentaje mínimo que se establezca en los pliegos de cada proyecto, la

respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser

aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo dicha aprobación

ser comunicada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que mediante la Ley N° 27.431, se creó el Fideicomiso de Participación

Público-Privada (“Fideicomiso PPP”) a la vez que se dispuso que el

mismo podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de

distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos

Individuales PPP” y estableció que, a todos los efectos de la Ley Nº

27.328, el contrato de fideicomiso del Fideicomiso PPP y/o de los

Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso

PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos

complementarios integrarán la documentación contractual de los

contratos de participación público-privada que se celebren en el marco

de la Ley N° 27.328 y normas concordantes, de conformidad con lo

previsto en el artículo 60 de la referida Ley.

Que el Decreto N° 153 de fecha 23 de febrero de 2018 reglamentó el

Fideicomiso PPP y dispuso en su artículo 6° que cualquier controversia

que pudiese surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o

interpretación del contrato de Fideicomiso PPP, de los contratos de

Fideicomisos Individuales PPP, del convenio de adhesión al fideicomiso,

de los certificados, valores negociables, títulos valores, actas,

instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión que sean emitidos

por los Fideicomisos Individuales PPP y/o de los contratos de cobertura

recíproca, en tanto integrantes de la documentación contractual de cada

proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación

público privada celebrado de conformidad con lo establecido por la Ley

N° 27.328 y con lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431,

podrán ser resueltos mediante arbitraje. En caso de optarse por un

arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA, - por tratarse de un beneficiario residente en el exterior-,

la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser

aprobados en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL. Dicha aprobación deberá ser comunicada por el JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que con fecha 26 de enero de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

dictó la Resolución N° 147/18 mediante la cual se convocó a Licitación

Pública Nacional e Internacional con el objeto de contratar el diseño,

construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,

mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES

NACIONALES para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP –

Etapa 1” y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para los CORREDORES VIALES

“A”, “B”, “C”, “E”, “F” Y “SUR” y el modelo de Contrato de

Participación Público-Privada y sus respectivos Anexos.

Que en el modelo de Contrato de Participación Público-Privada se prevé

que frente a determinadas controversias resultantes de dicho Contrato,

sus Anexos y restante documentación que integra el mismo, podrá optarse

por el arbitraje con prórroga de jurisdicción.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de la

cláusula que prevé al arbitraje con prórroga de jurisdicción como

mecanismo de solución de controversias en los modelos de: (i) Contrato

de Participación Público-Privada que se suscribirá entre la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD y quienes resulten adjudicatarios en el marco de

la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por la

Resolución N° 147/18 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, (ii) Acuerdo

y Reglamento de Fideicomiso Marco PPP Ley N° 27.431, (iii) Contrato de

Fideicomiso PPP RARS, (iv) TPIS y TPDS; (v) Convenio de Adhesión al

Fideicomiso PPP RARS y (vi) Contrato de Cobertura Recíproca.

Que, por último, cabe señalar que la prórroga de jurisdicción a favor

de tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea

parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las

Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), no implicará

renuncia a la inmunidad de ejecución por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 25,

segundo párrafo de la Ley N° 27.328.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la inclusión en el Contrato de Participación

Público-Privada que se suscribirá entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD y quienes resulten adjudicatarios en el marco de la Licitación

Pública Nacional e Internacional convocada por la Resolución N° 147 de

fecha 26 de enero de 2018 de la citada Dirección Nacional y en el

Acuerdo y Reglamento de Fideicomiso Marco PPP Ley N° 27.431, el

Contrato de Fideicomiso Individual PPP RARS, el Convenio de Adhesión al

Contrato de Fideicomiso PPP RARS, los TPIs y los TPDs que emitirá el

Fideicomiso Individual PPP RARS y el Contrato de Cobertura Recíproca,

de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de

tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte

en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), en los casos en que los

contratistas del proyecto de participación público-privada tengan

accionistas extranjeros, con el porcentaje mínimo que se establezca en

los pliegos de cada proyecto, o en los casos que el o los beneficiarios

del Fideicomiso Individual PPP RARS sean residentes en el exterior.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga de jurisdicción que se aprueba por el
artículo 1° no implicará renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con

relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a. Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por

los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,

valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades

gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro

del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,

pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las

misiones argentinas;

f. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g. Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los

derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;

j. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

e. 13/04/2018 N° 24546/18 v. 13/04/2018