CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2021-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 299/2021

DCTO-2021-299-APN-PTE - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88148229-APN-DNDO#JGM, los Decretos

Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,

880 del 21 de julio de 2016 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre

de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Nº 785 del 6 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y

se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 357/02 se creó el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de

planificación y coordinación de la política social nacional para

mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y

la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando

la asignación de los recursos.

Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobaron la estructura organizativa de

primer nivel operativo del citado Consejo Nacional y sus Objetivos.

Que por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES Nº 785/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo

nivel operativo del citado organismo.

Que requerimientos de gestión tornan necesario modificar los Objetivos

de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suprimiendo la competencia asignada en

materia de apoyo técnico y legal al citado Consejo Nacional.

Que, en esta instancia, resulta necesario modificar la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

el fin de optimizar el cumplimiento de sus Objetivos e incorporar,

homologar, reasignar y derogar los cargos pertenecientes al organismo

en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 12 de

la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES,

organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad

con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que,

como ANEXOS I (IF-2021-17670988-APN-DNDO#JGM) y II

(IF-2021-17672047-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES,

organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad

con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc,

IIId (IF-2021-17673587-APN-DNDO#JGM) y IV

(IF-2021-17674602-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo

desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-17675827-APN-DNDO#JGM) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Presidente o a la Presidenta del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo

desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a modificar las

aperturas aprobadas por el artículo 3º del presente decreto, sin que

ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen

ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa

intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse el Decreto Nº 880 del 21 de julio de 2016 y la

Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Nº 785 del 6 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31180/21 v. 10/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.