ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 299/2024

DECTO-2024-299-APN-PTE - Decreto Nº 735/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147947310-APN-UGA#MSG y los Decretos

Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 10 de diciembre de 2023,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para

posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas,

entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el organigrama de aplicación de la

citada Secretaría, dentro de la que se encuentra la CASA MILITAR,

estableciéndose dentro de los objetivos de esta última “Proveer la

seguridad del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación,

de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de

la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos, Residencia

Presidencial de Chapadmalal y otros lugares de residencia transitoria

del Presidente de la Nación y de su familia tanto en el territorio

nacional como en el ámbito internacional”.

Que mediante el Decreto N° 735/23 se sustituyeron los artículos 14 y 15

del Decreto N° 648/04, estableciéndose que los efectivos de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial,

División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia ex Mandatarios

actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la

Agrupación Seguridad e Inteligencia de la que recibirán las órdenes

para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que

rigen al personal de dicha fuerza.

Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso que en los casos de

desplazamientos terrestres dentro y fuera del país la custodia del

Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los ex

Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de las precitadas

Divisiones y la referida Unidad.

Que, asimismo, por la precitada norma se modificó la Responsabilidad

Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la

CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el referido Decreto N° 735/23 se instruyó al Jefe de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para

el cumplimiento de la medida.

Que para una mejor gestión de la referida custodia resulta conveniente

asignar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la

competencia para el dictado de las aludidas normas complementarias,

sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.

Que, por otra parte, en materia de recursos necesarios para asumir las

competencias asignadas, corresponde encomendar al MINISTERIO DE

SEGURIDAD que brinde la asistencia y colaboración que exija la

implementación de la medida allí prevista, en especial en lo que se

refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, en lo

que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que sin perjuicio de ello, y con el fin de optimizar recursos y ser

eficientes en la custodia de los funcionarios consignados en el

artículo 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, la CASA MILITAR

evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos a

efectuar, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países

para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate

de viajes prolongados o residencia en el exterior de los expresidentes

y de sus familiares directos.

Que, finalmente, corresponde establecer el alcance de la expresión “ex

Mandatarios” a la que hacen referencia los Decretos Nros. 648/04 y

50/19 y modificatorios, como así también en el Anexo II del Decreto N°

194/20.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 8 de diciembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la

aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N°

648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que

realice la CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que brinde

la asistencia y colaboración que, en lo que se refiere a los aspectos

materiales, presupuestarios y de gestión, requiera la implementación de

las medidas previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y

sus modificatorios, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la CASA MILITAR evaluará la

razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos que se efectúen

en el marco de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N°

648/04, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países

para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate

de viajes prolongados o residencia en el exterior de los ex Mandatarios

y de sus familiares directos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el término “ex Mandatarios” al que se

hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus

modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente

medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la

Jurisdicción 41– MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19484/24 v. 09/04/2024

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