DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2994/1976

Bs. As., 24/11/1976

VISTO la Ley Nº 21.395 por la que se aprueba el Presupuesto General de

la Nación para el ejercicio 1976 y el Decreto Nº 1.816 de fecha 25 de

agosto de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el

crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar

erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las

normas que por el presente se establecen.

Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las jurisdicciones

eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de

“gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica

Romana” y “Fondo de ayuda a los Seminarios de los Arzobispados,

Obispados y Prelaturas”.

Que procede autorizar además al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto para que disponga la aprobación de los gastos comunes de carácter

general, que habrán de ser atendidos con el remanente de la

distribución parcial de créditos a que se ha hecho referencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el

Presupuesto de la Jurisdicción 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto para el ejercicio 1976, de acuerdo con el detalle obrante en

planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Distribúyese

parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1976, Finalidad 1.60 -

35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 805998, de acuerdo con el detalle

que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.

Art. 3º — Autorízase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente

el crédito afectado a la Acción Misional en Zonas de Frontera y Gastos

Imprevistos y/o Extraordinarios de Culto que puedan presentarse, en la

Partida Principal 3199 - CC. 806005 - Crédito a Distribuir.

Art. 4º — Los créditos a que se refiere el Artículo 2º serán liquidados por trimestre adelantado.

Art. 5º — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de

Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y

archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.