MINISTERIO DE HACIENDA

Rango Decreto
Publicación 2018-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 30/2018

Simplificación: Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios. Elimina tope.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26472689-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 24.485

y su modificatoria, el Decreto N° 540 del 12 de abril 1995 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995, y sus

modificatorios, se reglamenta la organización y puesta en

funcionamiento del sistema de seguro de garantía de los depósitos

bancarios establecido en el artículo 1° de la Ley N° 24.485 y su

modificatoria.

Que en el inciso d) del artículo 12 del Decreto N° 540/95 se establece

que no están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía “los

depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio del año en

curso, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior

en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para

plazos equivalentes del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al

día anterior al de la imposición”.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha adoptado una serie de

medidas con el objetivo de fomentar la competencia entre las entidades

financieras y lograr una mejora en los costos del sistema financiero en

general.

Que en este contexto, resulta necesario eliminar el tope establecido,

derogando el inciso d) del artículo 12 del citado decreto, a fin de

alentar, a través de la tasa de interés, la competencia en la captación

de depósitos a la vista.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso d) del artículo 12 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 11/01/2018 N° 1860/18 v. 11/01/2018

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