EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2020-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 300/2020

**DCTO-2020-300-APN-PTE

-Tratamiento Diferencial.**

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17643102-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.

25.413 y sus modificaciones y 27.541, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego

de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global

llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese

momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del

nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes

continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia

sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta

procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación

al coronavirus COVID-19.

Que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los

establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a quienes

se debe apoyar especialmente.

Que a raíz de la situación de emergencia no sólo se debe procurar la

adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también

coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del

Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones

médicas necesarias.

Que en orden a ello, resulta aconsejable establecer, por el plazo de

NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores

correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que

respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos

y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la

Ley N° 25.413, y el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una

reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista

en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema

Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus

modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los

servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,

cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de

Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General

(AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en

el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que

forma parte integrante de la presente medida, respecto de los

profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios

relacionados con la salud.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 953/2020B.O. 30/11/2020 se prorroga*hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia**de las disposiciones del

presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores:art. 1º delDecreto Nº 695/2020B.O. 25/8/2020;art. 1º delDecreto Nº 545/2020B.O. 19/6/2020*)

ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las

alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas

bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS

POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos

en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el

primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de

2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de

empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones

relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo

(IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al

“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la

Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella

que la reemplace en el futuro.

(Nota Infoleg: por art. 2ºdelDecreto N° 359/2022B.O. 1/7/2022se prorrogahasta el31 de agosto de 2022, inclusive*, a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigenciade las disposiciones del

presente artículo.*Prórrogas anteriores*:art. 2º delDecreto N° 903/2021B.O. 31/12/2021;art. 1º delDecreto N° 242/2021B.O. 19/4/2021;art. 1º delDecreto Nº 1052/2020B.O. 29/12/2020;art. 1º delDecreto Nº 953/2020B.O. 30/11/2020;art. 1º delDecreto Nº 695/2020B.O. 25/8/2020;art. 1º delDecreto Nº 545/2020B.O. 19/6/2020)*

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

identificar las categorías del personal del servicio de salud que

resultan alcanzados por las previsiones del artículo 1°.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 953/2020B.O. 30/11/2020se prorroga*hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia**de las disposiciones del

presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*Prórrogas anteriores*:art. 1º delDecreto Nº 695/2020B.O. 25/8/2020;art. 1º delDecreto Nº 545/2020B.O. 19/6/2020)*

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2020 N° 15889/20

v. 20/03/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*ANEXO

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IF-2020-18160644-APN-SH#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.