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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 301/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02050776-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-28/2016, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-28/2016, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Complejos

Fronterizos” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (U$S 40.000.000).

Que el propósito del Programa es contribuir a incrementar la presencia

del ESTADO NACIONAL en los Complejos Fronterizos con el fin de

fortalecer la provisión de servicios de seguridad pública.

Que los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del Proyecto serán comprometidos y desembolsados en dos etapas.

Que la primera etapa, por una de suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), quedará comprometida a partir de la

fecha de suscripción del presente contrato y estará disponible para ser

desembolsada, una vez cumplidas las condiciones previas al primer

desembolso.

Que el saldo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S

20.000.000) quedará comprometido y estará disponible para ser

desembolsado, cuando se cumplan las condiciones previstas en el

Artículo 4.03 - “Condiciones para comprometer y desembolsar recursos de

la Segunda Etapa” de las Estipulaciones Especiales del Contrato de

Préstamo, y se notifiquen a FONPLATA.

Que, asimismo, se prevé la facultad de comunicar la decisión de no

comprometer los recursos destinados a esta segunda etapa del

financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin que

ello genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses y

Comisión de Compromiso.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)

Infraestructura, (ii) Equipamiento, (iii) Capacitación, y (iv)

Gerenciamiento del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a

través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en adelante denominada

“Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-28/2016 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-28/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S

40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo de Complejos Fronterizos”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-02802056-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de

Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de

FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013

(IF-2017-02801863- APN-SSRFI#MF), como Anexo II.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-28/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-28/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la

Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo de Complejos Fronterizos”, quedando facultada para suscribir

los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones intervinientes

y realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias

para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*