IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2018-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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IMPUESTOS

Decreto 301/2018

Constitúyese reserva de liquidez de Fideicomiso. Decreto N° 976/2001.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09827129-APN-SSGAT#MTR, las Leyes Nros.

23.966 (t.o. 1998), 25.413, 27.328, 27.430 y 27.431 y sus respectivas

normas modificatorias, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001,

976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1º de noviembre de 2001, 652 del

19 de abril de 2002, 301 del 10 de marzo de 2004, 678 del 30 de mayo de

2006, 494 del 10 de abril de 2012 y 1122 del 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus normas

concordantes, complementarias y modificatorias se estableció en todo el

territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas

de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso

o gratuito respecto de los combustibles líquidos de origen nacional o

importado y otro al dióxido de carbono sobre determinados productos.

Que por el Decreto N° 976/01 se estableció en todo el territorio de la

Nación la Tasa sobre el Gasoil y se estableció la transferencia de los

recursos resultantes de aquélla al fideicomiso creado por dicho

Decreto, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciario.

Que por el Decreto Nº 1377/01 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE (SIT), conformado originalmente por el SISTEMA FERROVIARIO

INTEGRADO (SIFER) y por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL),

beneficiarios de los recursos referidos en el considerando precedente.

Que por los Decretos Nros. 652/02 y 301/04 se incorporó, entre otros,

el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) a la estructura

del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y se estableció que

el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) está conformado

por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 26.028 se estableció en todo el

territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título

oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro

combustible líquido que lo sustituya en el futuro, afectando su

producido en forma específica al Fideicomiso creado por el Decreto N°

976/01, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la misma ley.

Que, asimismo, por la Ley Nº 26.028 se ratificaron expresamente los

Decretos Nros. 976/01, 1439/01, 652/02 y 301/04, el Anexo I del Decreto

N° 1377/01 y sus normas complementarias.

Que por la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966

(t.o. 1998) y sus modificatorias y se derogó el impuesto creado por la

Ley N° 26.028.

Que por la misma Ley se estableció que la distribución del producido de

los impuestos establecidos en la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus

modificatorias, salvo en relación con ciertos productos, se destinen en

un VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (28,58%) al

Fideicomiso de Infraestructura de Transporte, creado por el Decreto N°

976/01 y en un DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,55%)

al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), integrado por el SISTEMA

INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el SISTEMA FERROVIARIO

INTEGRADO (SIFER), por los cuales se otorgan compensaciones al

transporte público de transporte de pasajeros por automotor y

ferroviario, respectivamente.

Que por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2018 se estableció que los sistemas que

integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) serán

considerados patrimonios de afectación legalmente separados entre sí y

los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y

el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) que se asignen al pago o

financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley N° 27.328 no

podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en

él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento

de esas obligaciones.

Que, asimismo, por el artículo 57 de la Ley N° 27.431 se sustituyó el

artículo 4° del Decreto N° 652/02 estableciendo que el MINISTERIO DE

TRANSPORTE instruirá al fiduciario del Fideicomiso creado por el

Decreto N° 976/01 para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) de los recursos provenientes de los impuestos selectivos

que se destinen al fideicomiso referido al sistema ferroviario de

pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de

servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas

y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para

favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de

transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción y que

podrán transferirse parte de los recursos mencionados al SISTEMA VIAL

INTEGRADO (SISVIAL).

Que, en atención a lo expuesto, corresponde reglamentar el artículo 19,

incisos f) y g) del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966

(t.o. 1998) y sus modificatorias, respecto de los recursos resultantes

del producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del

Título III de la ley y establecer los criterios de su distribución a

partir de su afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01.

Que, a tal efecto, resulta necesario determinar un porcentaje como

reserva de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01

para hacer frente a eventuales disminuciones temporales en los recursos

de éste.

Que por la Ley N° 27.431, se creó el Fideicomiso de Participación

Público-Privada (Fideicomiso PPP) y se estableció que podría ser

constituido mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos

fideicomisos individuales.

Que, asimismo, por la ley mencionada en el considerando antecedente se

incorporó al Fideicomiso de Participación Público-Privada (Fideicomiso

PPP), los Fideicomisos Individuales PPP y los contratistas bajo la Ley

N° 27.328 de Contratos de Participación Público Privada para obras de

infraestructura de transporte vial y ferroviaria en todo el territorio

nacional como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N°

976/01.

Que, en este sentido, resulta oportuno y conveniente complementar tal

previsión en atención a la proyección de los compromisos regidos por la

Ley N° 27.328.

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el

normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación

básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con

especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y

calidad exigidas por las normas reglamentarias y ponderación de la

seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios, trabajadores

y la sociedad en general.

Que, en este sentido, la renovación de la flota del transporte público

de pasajeros por automotor está entre los objetivos originales del

Decreto N° 678/06, consolidados por el Decreto N° 1122/17, en relación

con la modernización del parque móvil automotor afectado a los

servicios públicos de transporte de pasajeros de la REGIÓN

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en concordancia con los principios del federalismo, corresponde

tomar medidas que permitan ampliar dicho paradigma como un objetivo que

se extienda más allá del mencionado ámbito geográfico, a fin de brindar

igualdad de oportunidades que redunden en un beneficio que alcance a

los usuarios de transporte público de pasajeros por automotor de todo

el país.

Que, a tal efecto, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE

TRANSPORTE a realizar las medidas conducentes para fomentar la

renovación de la flota de transporte público por automotor de pasajeros

de todo el país mediante el otorgamiento de facilidades de acceso a

créditos para la adquisición de unidades cero kilómetro por parte de

las empresas prestatarias de tales servicios.

Que, a tal fin, corresponde afectar los recursos disponibles en la

cuenta N° 350.273-2 del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01

tras la detracción de los que fueren necesarios para el cumplimiento de

los compromisos asumidos en el marco del Programa de Financiamiento

para la Ampliación y Renovación de Flota aprobado por el Decreto N°

494/12.

Que, por otra parte, corresponde facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE

para que reasigne los fondos devengados que estén disponibles en

cuentas del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 por las que se

efectuaban erogaciones de regímenes actualmente derogados o

discontinuados, a fin de que sirvan de asistencia a otros regímenes que

lo requieran, de acuerdo con las necesidades que tal Ministerio

oportunamente establezca.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios se

reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas

Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad

N° 25.413 y sus normas modificatorias.

Que por la Ley N° 25.413 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

establecer exenciones totales o parciales del impuesto allí regulado en

aquellos casos en que resulte conveniente.

Que resulta oportuno y conveniente en esta instancia, incorporar al

Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 entre los supuestos de

exención del Decreto N° 380/01 y sus normas modificatorias, en lo que

respecta a las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el

marco de las operatorias propias del citado fondo fiduciario.

Que, por último, corresponde instruir al Ministro de Transporte a

suscribir en representación del ESTADO NACIONAL -en su carácter de

fiduciante- y juntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -en su

carácter de fiduciario- todas aquellas modificaciones que resulten

necesarias a los efectos de instrumentar las medidas dispuestas en el

presente decreto en el Contrato del Fideicomiso creado por el Decreto

N° 976/01.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese la reserva de liquidez del Fideicomiso

creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 en el UNO CON

CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del total del producido mensual de los

impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley

N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al

fideicomiso referido. Esta reserva de liquidez tendrá por finalidad

cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos del citado

Fideicomiso.

ARTÍCULO 2º.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el

Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la

Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, serán distribuidos de

la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a

la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del

presente decreto:

a. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%), al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

ARTÍCULO 3º.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el

Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso g) de la

Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, serán distribuidos de

la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a

la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del

presente decreto:

a. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

b. El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los

fondos devengados en la cuenta N° 332.936-6 del Fideicomiso creado por

el Decreto N° 976/01 que estén disponibles a la fecha de entrada en

vigencia del presente decreto, de conformidad con las necesidades de

financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario

integrante.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los

fondos devengados en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por

el Decreto N° 976/01 que estén disponibles a la fecha de entrada en

vigencia del presente decreto, de conformidad con las necesidades de

financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario

integrante, luego de la detracción de los recursos necesarios para

cumplir los compromisos asumidos y/o pendientes.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al Ministro de Transporte a celebrar un

Convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para establecer una línea

de créditos para la renovación del parque automotor de los servicios

públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, mediante el cual se

propenda a asistir financieramente a las empresas prestatarias de tales

servicios mediante la implementación de un mecanismo de bonificación de

la tasa de interés. A tal efecto, se afectarán los fondos devengados en

la cuenta N° 350.273-2 del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01

que estén disponibles a la fecha de entrada en vigencia del presente

decreto, luego de la detracción de los que resulten necesarios para

cumplir los compromisos pendientes que deban ser afrontados con

aquéllos.

ARTÍCULO 7º.- Destínanse a partir del 1° de enero de 2020 la totalidad

de los fondos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al

Fideicomiso Individual PPP que se constituya conforme lo previsto en el

artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el Programa Red de Autopistas y

Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las

obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el artículo

23, inciso g) del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias,

concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la

Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas

Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo al Decreto Nº

380/01 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:

“...) Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el marco

de las operatorias propias del Fondo Fiduciario creado por el artículo

12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001”.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al señor Ministro de Transporte a aprobar y

suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, con el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, las enmiendas del Contrato de Fideicomiso creado por

el Decreto N° 976/01 que resulten necesarias para el mejor cumplimiento

de este decreto incluyendo los términos relativos a los costos del

fiduciario. El Ministro de Transporte podrá subdelegar lo dispuesto

anteriormente en el Secretario de Gestión de Transporte.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus

disposiciones surtirán efectos a partir del 1° de marzo del 2018,

inclusive, salvo en relación con el artículo 8°, que tendrá efectos

para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día

siguiente al de la citada publicación, inclusive.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich. — Nicolas Dujovne.

e. 16/04/2018 N° 24984/18 v. 16/04/2018

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