OXIGENOTERAPIA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OXIGENOTERAPIA

Decreto 301/2020

DCTO-2020-301-APN-PTE - Aparatos sus partes y accesorios.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17909067-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.541,

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto Nº 260 de

fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que

la Ley N° 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

en el Marco de la Emergencia Pública” declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el

artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por

el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que,

dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro

país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como

consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta

necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya

adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la

población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su

propagación e impacto sanitario.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que a

continuación se detalla deberán tramitar un permiso de exportación a

ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con la necesaria

intervención del MINISTERIO DE SALUD:

9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

ARTÍCULO

2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que tengan como

destino el Área Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640 o al

Territorio Aduanero General en los términos del punto 2. del artículo

593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, como

así también las previsiones del artículo 624 del mismo.

ARTÍCULO

3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos

de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los criterios

para propiciar las autorizaciones mencionadas en el artículo 1° del

presente decreto, cuya emisión se encontrará supeditada a la total

cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes

involucrados.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir

a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su

vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria

declarada por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12

de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -

Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

e. 20/03/2020 N° 15890/20 v. 20/03/2020

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