DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3019/1977

Bs. As., 03/10/1977

VISTO, lo solicitado por la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia de la

Nación, en el sentido de que al Personal Subalterno de dicha

Repartición se le otorgue una licencia anual por descanso de TREINTA

(30) días y,

CONSIDERANDO:

Que, actualmente dicho personal goza de una licencia anual por descanso

de VEINTE (20) días corridos, conforme a lo establecido en el artículo

1° del Reglamento de Licencias y Permisos (Decreto n° 8160/68),

Que, el Personal Superior goza en órden a las previsiones del citado

Decreto de TREINTA (30) días de licencia por descanso anual, no

existiendo razones que permitan mantener la diferencia, ya que la

finalidad de esta licencia es el descanso anual del agente, sin

distinción de su revista como Personal Superior o Personal Subalterno.

Que las características de los servicios que cumple el Personal

Subalterno penitenciario, exigen en la mayoría de los casos una

consagración de todo su tiempo en la tarea, desenvolviéndose en

circunstancias que implican riesgo y sacrificio.

Que, el personal del Servicio Penitenciario Federal, se encuentra

cumpliendo en muchos de sus servicios horarios extraordinarios, dados

los caracteres de los detenidos en las Unidades dependientes, prestando

asimismo una estrecha colaboración con las Fuerzas Armadas y de

Seguridad, en operaciones conjuntas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

artículo 1° del Decreto n° 8160/68, que quedará redactado en la

siguiente forma: “Los Agentes del Servicio Penitenciario Federal,

tendrán derecho a las vacaciones anuales de descanso establecidas en el

artículo 90, inciso a) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Federal n° 20.416 por el siguiente término: Personal Superior y

Subalterno TREINTA (30) días corridos, en las siguientes condiciones:

a)

Después del 31 de diciembre del año de ingreso, el personal superior

y subalterno podrá hacer uso de esta licencia, correspondiéndole TRES

(3) días por cada mes de servicio cumplido. Este periodo nunca será

superior al término previsto en el primer parágrafo de este artículo.

Las licencias siguientes, que le correspondan al agente por tal

concepto, serán concedidas al término de cada año calendario;

b)

Se concederá con goce íntegro de haberes;

c)

Podrá ser fraccionada en DOS (2) períodos;

d)

Se acordará por año calendario conforme a las necesidades del servicio;

e)

Deberá ser usada dentro de los DIECISEIS (16) meses de adquirido el

derecho a la misma y vencido dicho plazo no podrá gozarse de esta

licencia, salvo que por razones indefectibles del servicio, debidamente

fundadas en su oportunidad, no haya podido acordarse o hubiera sido

interrumpida.

Esta declaración deberá constar en resolución dictada por el señor

Director Nacional o, en su caso, por disposición de los Directores de

establecimientos, oportunamente comunicada a la Dirección Nacional.

Bajo ningún concepto podrán ser utilizadas licencias pendientes que no

fueran del año calendario anterior.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE R. VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.