CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 302/2014

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Fondo

Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.**

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0009835/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº

ARG19/2013, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la

Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en

la República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es reducir la morbimortalidad por

la enfermedad de Chagas en la REPUBLICA ARGENTINA en el Año 2016, a

través de la interrupción de la transmisión vectorial y el control y/o

interrupción de las formas no vectoriales de transmisión del

Trypanosoma cruzi, en DIEZ (10) Provincias del área endémica.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) “Interrupción de la transmisión vectorial del

Trypanosoma cruzi a través de la eliminación o reducción del vector en

domicilio y peridomicilio”; (ii) “Desarrollo del sistema de vigilancia

entomo-epidemiológica”; (iii) “Gerenciamiento” y; (iv) “Imprevistos”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD a

través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S), la cual

será designada como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión

vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)

y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Proyecto de Fortalecimiento de la

Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en

la República Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo,

forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II la copia

autenticada de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios

y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por

Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la edición

del mes de agosto de 2013.

Art. 2° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº

ARG-19/2013 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Nº ARG-19/2013, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE SALUD a través de la Unidad de Financiamiento

Internacional (UFI-S), como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la

enfermedad de Chagas en la República Argentina”, quedando facultada

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Juan L. Manzur.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.