CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 302/2023

DCTO-2023-302-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40013660-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto,

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Federal de Pre-inversión”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a

fortalecer las capacidades institucionales y de gestión de proyectos de

preinversión de los gobiernos subnacionales en materia de políticas de

vivienda y hábitat en consonancia con las estrategias y áreas

prioritarias nacionales.

Que, por su parte, los objetivos específicos son: i) Generar una

cartera de proyectos de inversión viable y en condiciones de ser

ejecutados a fin de agilizar y mejorar el ciclo de pre-inversión y de

formulación de proyectos de vivienda y hábitat y ii) Fortalecer las

capacidades subnacionales de identificación y formulación de proyectos

con distribución territorial y federal para optimizar el ciclo de

proyectos de vivienda y hábitat.

Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)

componentes: (i) Estudios de Pre-inversión; (ii) Fortalecimiento de

capacidades subnacionales para gestión integral de proyectos; (iii)

Administración, supervisión y monitoreo y (iv) Otros costos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de

la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

Federal de Pre-Inversión”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE

MILLONES (USD 12.000.000) destinado a financiar el “Programa Federal de

Pre-Inversión”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas

por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las “Condiciones Generales”

integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico

y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”,

que como ANEXO I (IF-2023-43797095-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal

de Pre-Inversión” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT y a la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,

quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las actividades de evaluación estratégica

tendrán al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como

responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42495/23 v. 07/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.