ZONAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1976-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ZONAS DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 3026

Facúltase al Ministerio de Defensa para establecer determinadas normas operativas y excepcionales.

Bs. As., 26/11/76

VISTO lo informado por la Subsecretaría de Planeamiento (Comisión

Nacional de Zonas de Seguridad), lo propuesto por el Señor Ministro de

Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto número 32530/1948 establece que a los

fines de la previa autorización a que se refiere el Artículo 4 del

Decreto Nº 15385/44 (Ley 12913), los extranjeros oriundos del país

limítrofe con la zona de la tierra que se solicita su posesión o

tenencia, no gozarán de beneficios para la adquisición de dichos

derechos reales.

Que el Poder Ejecutivo autoriza a la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad, entonces dependiente de la Secretaría del Consejo Nacional

de Seguridad, a emitir normas o directivas operativas relacionadas con

diversos aspectos que hicieran al régimen determinado por los artículos

4º y 9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas

de Seguridad", reglamentado por el Decreto

32530/48.

Que la Ley Nº 16970/66 de creación de la Secretaría del

Consejo Nacional de Seguridad, como órgano de trabajo del CO.NA.SE.,

atribuye a aquélla la función de asesorar al Consejo Nacional de

Seguridad sobre política nacional y estrategia nacional, en lo

concerniente a seguridad (art. 17, inc. b).

Que la Ley Nº 19276/71 crea la Secretaría de Planeamiento y

Acción de Gobierno, derogando expresamente el artículo 17 y el

inc. a) del Artículo 14 de la Ley Nº 16970/1966, eliminando la

Secretaría del CO.NA.SE y atribuyendo las funciones ejecutivas de éste

al secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Que el Decreto Nº 1450/73 disuelve la Secretaría de Planeamiento y

Acción de Gobierno y transfiere al Ministerio de Defensa las funciones

y el personal pertenecientes a la Subsecretaría de Seguridad y de la

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que por el Decreto Nº 615/73 se aprueba la estructura orgánico-funcional

del Ministerio de Defensa atribuyéndose a la Subsecretaría de

Planeamiento para la Defensa, la misión de asistir al señor ministro de

Defensa en todo lo relativo a la formulación de objetivos, políticas y

estrategias, concernientes a la Defensa Nacional en el ámbito del

Planeamiento Nacional y en jurisdicción de las zonas de seguridad, pero

no se le reconocen facultades ejecutivas para suplir al ex secretario

del Consejo Nacional de Seguridad en la aprobación de las normas

operativas y excepciones al régimen establecido por el Artículo 5º del

Decreto Nº 1402/70 "S".

Que a fin de atribuir a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad la

necesaria flexibilidad en su accionar en zonas de fronteras ejerciendo

sobre la misma el debido contralor, en defensa de los intereses de la

seguridad nacional, es conveniente atribuir al señor ministro de

Defensa, la facultad de aprobar las normas operativas y excepciones de

referencia, en reemplazo de la ex Secretaría del Consejo Nacional de

Seguridad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Facúltase al

Ministro de Defensa a establecer normas

operativas y excepciones al régimen determinado en los Artículos 4º y

9º del Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley 12913) de "Creación de Zonas de

Seguridad", reglamentado por el Decreto Nº 32530/48.

Art. 2º - Derógase el Artículo 5º del Decreto Nº 1402/70 "S".

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.