DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3028/1979

Bs. As., 30/11/1979

VISTO la propuesta de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado del Decreto Nº 302/79 por el que se aprueba el

Plan Nuclear, ciertos sectores de personal de la COMISION NACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA, se ven precisados a cumplir sus tareas en condiciones

especiales, originadas en una mayor carga de trabajo y la especificidad

que implica dar respuestas rápidas y eficientes a las necesidades

científicas, técnicas, administrativas, económicas y financieras de la

industria nuclear, que opera en las áreas de la construcción de equipos

e instalaciones de alta tecnología, de la extracción y elaboración de

recursos minerales y de la comercialización en el mercado interno y

externo de productos vinculados al campo de la energía nuclear.

Que tales agentes están sometidos a exigencias de especialización,

dinámica de trabajo, y asunción de responsabilidades que deben

amerituarse en relación al altísimo valor de las instalaciones que

construyen y deben operar. Que la falta de adecuación entre las

exigencias cuantitativas y cualitativas que el cumplimiento de los

objetivos del Plan Nuclear impone al personal de la COMISION NACIONAL

DE ENERGIA ATOMICA y sus actuales retribuciones, ha tornado crítica la

situación del ente para retener o reclutar personal que debe

desempeñarse bajo tales condiciones de trabajo, lo que torna necesario

otorgar incentivos económicos que atiendan esas particularidades y

eviten un éxodo que puede comprometer el logro de los objetivos

contenidos en el referido Plan.

Que para enfrentar el problema planteado es necesario reestructurar la

compensación de las respectivas retribuciones, en forma tal que éstas

atiendan los principios de diferenciación y selectividad.

Que para concretar tales medidas no es necesario reforzar el crédito

del organismo recurrente en el presupuesto vigente para el actual

ejercicio.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley 21.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Agréguese en el

Estatuto y Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA

ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y sus modificatorios, lo

siguiente: “CAPITULO XI - RETRIBUCIONES- ARTICULO 102 - SUPLEMENTOS

PARTICULARES”

m)

“SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR”, al personal

permanente de los Escalafones Parciales “A” - PERSONAL ESPECIALIZADO,

“B” –PERSONAL TECNICO-, Personal Civil de la Administración Pública

Nacional - Tramo Personal Superior y al transitorio equiparado a dichos

escalafones que desarrolle actividades que por sus características sean

consideradas especiales para el cumplimiento de los objetivos

contenidos en el Plan Nuclear”.

“ARTICULO 112º: Se entiende por asignación de la Categoría las

retribuciones que comprenden los conceptos de sueldo básico por

categoría y los suplementos particulares: Bonificación Especial

-Selectividad y Reintegro por Actividad Crítica previstos en el

artículo 102 incisos j) y l) respectivamente”.

“ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES

M) SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR.

1º) Esta retribución será otorgada al personal indicado en el artículo

102, inciso m) con carácter selectivo, hasta un monto que en ningún

caso podrá exceder el importe que resulte de aplicar el coeficiente

1,03 sobre el total de la asignación de la categoría 1 del Escalafón

parcial “A” -PERSONAL ESPECIALIZADO”, conforme la escala que constituye

el anexo I del presente.

Para poder percibir este suplemento, el personal que revista en los

Escalafones Parciales “A” PERSONAL ESPECIALIZADO y “B” PERSONAL TECNICO

deberá tener asignado el Suplemento Particular por “Dedicación

Exclusiva”.

2º) Su otorgamiento se efectuará por el Presidente de la COMISION

NACIONAL, quien reglamentará las condiciones y requisitos particulares

para la percepción de este suplemento, observando las siguientes normas:

a)

Establecer tres niveles por cada categoría.

b)

Fijar para cada uno de los niveles los porcentajes del 100, 75 y 30

% del monto del suplemento correspondiente a cada categoría.

c)

Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el

Presidente de la COMISION NACIONAL podrá disponer, en casos

particulares, niveles superiores a los allí establecidos, pero sin

superar el límite fijado en el punto 1º).

Art. 2º — Suprímese en el

mencionado Estatuto y Escalafón el inciso c) “SUPLEMENTO POR ALTA

ESPECIALIZACION” del artículo 101 y el apartado C) SUPLEMENTO POR ALTA

ESPECIALIZACION que figura en el ANEXO-II - SUPLEMENTOS GENERALES.

Art. 3º — El mayor gasto

resultante de la aplicación de las medidas aprobadas por el presente

decreto, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20

Nacional de Energía Atómica para el presente ejercicio.

Art. 4º — Hasta tanto se

concrete el reajuste del presupuesto del presente ejercicio autorízase

al servicio administrativo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a

liquidar los importes resultantes de la aplicación del presente

decreto, afectando los créditos de las partidas disponibles.

Art. 5º — Atento los

fundamentos que motivan el presente decreto, establécese que la

aplicación del mismo no es extensiva al personal de otros organismos,

cuyas remuneraciones se abonen mediante la utilización de los

mecanismos previstos en el Estatuto y Escalafón para el Personal de la

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y

sus modificatorios.

Art. 6º — Autorízase a la

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a introducir como texto ordenado

al Estatuto y Escalafón aprobado por Decreto Nº 1457/64 todas las

modificaciones que por el presente se hacen al mismo.

Art. 7º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición

web del BORA -www.boletinoficial.gov.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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