AEROPUERTOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AEROPUERTOS

Decreto 303/2013

Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 375/1997.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 564/2011 del Registro del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997

y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto

de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, las

Resoluciones Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y Nº 132 de fecha 12

de diciembre de 2012, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se cita en el Visto tramita la solicitud de

la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de incorporar el Aeropuerto de la

Ciudad de TERMAS DE RIO HONDO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO al

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el

“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE

AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por

Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO celebró un convenio con

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 11 de julio de

2012, por el cual el Gobierno de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

cede a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA la administración y

explotación del Aeropuerto con carácter ad honorem, una vez habilitado,

quien asume exclusivamente y salvo disposición en contrario del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la

responsabilidad inherente a las mismas sometiéndose además a cualquier

instrucción que imparta el Organismo, al respecto.

Que en función de ello, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentaron ante el

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la

documentación que requiere el procedimiento referido.

Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la referida documentación, no

teniendo observaciones que formular a la solicitud planteada por la

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (ORSNA) por Resolución Nº 132 de fecha 12 de diciembre de

2012 determinó la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto de

la Ciudad de TERMAS DE RIO HONDO, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el

“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE

AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por

Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).”.

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley de Política

Nacional de Transporte Aerocomercial Nº 19.030 y en el Decreto Nº 375

de fecha 24 de abril de 1997, se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar

las medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura para

el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional y

asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país,

mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en

un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por medio del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 se creó

el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos

y aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a

lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

puede promover el ingreso de un aeropuerto al referido Sistema, siempre

que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla

con una serie de requisitos técnicos que lo equipare a los demás

aeropuertos que ya lo conforman.

Que en este sentido, el Numeral 17.17 del artículo 17 del Decreto Nº

375 de fecha 24 de abril de 1997 dispone que es competencia del

Organismo Regulador: “Determinar los requerimientos mínimos exigidos a

las aeroestaciones para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la evaluación del

cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho

Sistema”.

Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29

de agosto de 2001 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA

INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que cabe considerar que el artículo 6° del Anexo I de la referida

resolución establece que: “Cumplida la acreditación en forma de los

requisitos establecidos en el Artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción

definitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y

elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que previo los

trámites de rigor resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto

postulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística a

través de la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de

TERMAS DE RIO HONDO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, constituye

asimismo un instrumento para el desarrollo de la región del norte de

nuestro país como parte del desarrollo nacional.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación

técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que asimismo, han tomado debida intervención, la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA (PSA), y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC) como Autoridad Aeroportuaria, quien habilitó el Aeropuerto de

TERMAS DE RIO HONDO a partir del 26 de julio de 2012 (NOTAM C2772/2012).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Anexo III del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, incorporando

el Aeropuerto “TERMAS DE RIO HONDO” de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Art. 2° —Notifíquese a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

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