CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 303/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0004040/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3066/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3066/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” por un monto
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES (U$S 24.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir al aumento de la
productividad de la economía a través del mejoramiento de la oferta del
capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas. Para
lograr este objetivo, el Programa incluirá DOS (2) componentes con
acciones e instrumentos para ayudar a que más profesionales argentinos
se formen a nivel de postgrado en el exterior y un mayor número de
empresas y de instituciones de ciencia y tecnología capaciten a sus
recursos humanos en centros de excelencia internacionales.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” y (ii)
“Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a través de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO,
denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID Nº 3066/OC-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 3066/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3066/OC-AR a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES (U$S
24.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Becas
en Ciencia y Tecnología”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes
y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 3066/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° —Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID Nº 3066/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Becas en Ciencia y Tecnología”, quedando facultada para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.