ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 303/2023

DCTO-2023-303-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-35251606-APN-DGDA#MEC, el Modelo de

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021,

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD

600.000.000) para el “Programa para la Integración del Sistema de Salud

Argentino”, con el objetivo de contribuir a la reducción de la

mortalidad prematura y al cierre de brechas entre jurisdicciones

argentinas.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5744/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución de la “Primera Operación Individual del Programa para

la Integración del Sistema de Salud Argentino”, en el marco del Acuerdo

para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la

reducción de la mortalidad prematura y al cierre de brechas entre

jurisdicciones argentinas en las líneas de cuidado priorizadas.

Que, en ese sentido, el objetivo específico del mencionado Programa es

incrementar el acceso efectivo a servicios de diagnóstico y atención

por parte de la población con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) en las

líneas de cuidado priorizadas.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: i) Fortalecimiento de la Capacidad Prestacional y de

Gestión para Líneas Priorizadas en el Plan Argentino Integral de

Servicios de Salud (PAISS) a Nivel Jurisdiccional y ii) Fortalecimiento

de la Capacidad para Monitorear e Implementar el Plan Argentino

Integral de Servicios de Salud (PAISS).

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD por

intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la

DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la

responsable de la coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE

EQUIDAD EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO

DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación

técnica del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0021 y el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y

el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, como así también acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la “Primera

Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de

Salud Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y de Contrato de Préstamo BID N°

5744/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el

“Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, que

consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I

(IF-2023-36998510-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5744/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a

financiar la “Primera Operación Individual del Programa para la

Integración del Sistema de Salud Argentino”, que consta como ANEXO II

(IF-2023-36998928-APN-SSRFID#MEC) y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC),

formando ambos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0021 y al Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR , cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como “Organismo Ejecutor” de la “Primera

Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de

Salud Argentino” al MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la SECRETARÍA

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la responsable de la

coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS

PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación técnica del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42496/23 v. 07/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.