ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-04-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 303/2024

DECTO-2024-303-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29050149-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de

2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su

modificatorio, 811 del 25 de noviembre de 2021 y 232 del 7 de marzo de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario adecuar los Objetivos

asignados a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a su

dependiente SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

Que, en esta instancia, resulta necesario aprobar la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y reordenar la

correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada

Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia

incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos

pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 9° del Decreto Nº 195/20 se creó el cargo

extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Coordinación Ejecutiva -con

rango y jerarquía de Subsecretario-, dependiente de la entonces

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

resultando necesario proceder a su derogación.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 811/21 se creó el cargo

extraescalafonario de Coordinador de Comunicación -con rango y

jerarquía de Subsecretario-, con dependencia directa de la entonces

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

resultando necesaria la supresión de dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV,

los Objetivos 8, 9 y 10 de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de

marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig

(IF-2024-34049242-APN-SGP) y II (IF-2024-34049571-APN-SGP), forman

parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de

marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa,

IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-34050724-APN-SGP) y IV

(IF-2024-35871151-APN-SGP), forman parte integrante del presente

decreto”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2024-34639918-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 195 del 28 de

febrero de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 811 del 25 de

noviembre de 2021.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01

– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19869/24 v. 10/04/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN**

ANEXO Ia

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**ANEXO

Ib**

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**ANEXO

Ic**

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**ANEXO

Id**

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**ANEXO

Ie**

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**ANEXO

If**

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**ANEXO

Ig**

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IF-2024-34049242-APN-SGP

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**ANEXO

II**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el

funcionamiento del Sistema de Control Interno de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con ajuste a las Normas de Auditoría

Interna Gubernamental y demás normas, metodologías y herramientas

establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de asistir

a la máxima autoridad de la Jurisdicción en el ejercicio de la

responsabilidad establecida en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y

prestar asesoramiento a toda la Secretaría en lo que es materia de su

competencia.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan

Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las

Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas

definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y por la

máxima autoridad de la Secretaría.

2.

Ejecutar el Plan de Trabajo con integridad y debido cuidado

profesional, para la obtención de evidencias competentes, relevantes y

suficientes para formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.

3.

Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto

y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la

máxima autoridad del organismo y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

(SIGEN) e intervenir en los trámites de consolidación del pasivo

público.

4.

Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las

medidas correctivas comprometidas por la Jurisdicción, dirigidas al

fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar

asesoramiento en aspectos de su competencia.

5.

Promover la cultura de control en toda la organización, participando

en el Comité de Control Interno, así como propiciando la adopción de

herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la

identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e

implementación de planes compromiso de fortalecimiento del Sistema de

Control Interno, entre otras.

6.

Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y

demás información que se le requiera a través de los sistemas,

aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus

resoluciones, circulares e instructivos.

7.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los

reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en

forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos

idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

8.

Mantener informada a la autoridad superior de la Jurisdicción y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre los actos que hubiesen acarreado

o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el

patrimonio de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e

informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a través del Sistema que

establezca el estado de los procedimientos de recupero pendientes.

9.

Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,

verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna

Gubernamental y procurar niveles de capacitación acordes con las

necesidades específicas del personal.

10.

Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la

participación de la organización en la Red Federal de Control Público o

las que en el futuro pudieran crearse.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

DIRECCIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar e implementar los procedimientos operativos y de gestión de

las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL, así como también

sistematizar la información relativa a la gestión operativa de la

Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Monitorear y evaluar la información expedida por las distintas áreas

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la

implementación de los procedimientos operativos de gestión.

2.

Instrumentar, en el ámbito de su competencia, herramientas que

impulsen la transparencia y la optimización de procesos en todas las

áreas con el fin de consolidar la trazabilidad de la información entre

las unidades de la Jurisdicción.

3.

Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de los

procesos de gestión de las distintas áreas operativas.

4.

Brindar asistencia técnica a las demás áreas de la Jurisdicción en

materia de procesos y recursos, en el ámbito de su competencia.

5.

Implementar instrumentos metodológicos para la identificación, la

formulación y la simplificación de los procesos de gestión integral de

las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la

NACIÓN con el fin de fomentar y desarrollar un ecosistema de

herramientas aplicadas a la gestión operativa.

6.

Articular con las demás áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los lineamientos generales de los procesos de

gestión de dicha Jurisdicción.

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

**DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA, ANÁLISIS NORMATIVO Y PROCESOS DE GESTIÓN**

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar los instrumentos normativos, actos institucionales y

procesos de gestión integral vinculados al ámbito de competencia

específica de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1.

Diseñar y dirigir la planificación general junto con las distintas

áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el

objetivo de impulsar mejoras en los procesos, el fortalecimiento de las

capacidades institucionales y de los valores organizacionales de la

SECRETARÍA GENERAL, así como también la optimización de los recursos

presupuestarios.

2.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

lo referido a los instrumentos normativos y procedimentales vinculados

a su ámbito de competencia específica.

3.

Definir y planificar, junto con las áreas competentes de la

Jurisdicción, los procesos de gestión vinculados a los objetivos de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4.

Gestionar la realización de informes institucionales, estadísticas

sobre las acciones implementadas por la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para verificar su consonancia con los

lineamientos de gestión establecidos.

5.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

lo referente a temas institucionales y legales específicos en el ámbito

de su competencia.

6.

Coordinar el análisis y efectuar el diagnóstico de los procesos de

gestión de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, junto

con las áreas con competencia específica y proponer mejoras a los

mismos.

7.

Asistir en el diagnóstico y análisis requeridos por las autoridades,

sobre convenios institucionales, proyectos de ley, normas

procedimentales y administrativas de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA GENERAL

**SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA**

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la gestión económico-financiera, contable, patrimonial y de

servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de las Secretarías

y organismos a los cuales asiste.

ACCIONES:

1.

Realizar el estudio y la elaboración del anteproyecto de presupuesto

anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción y de las Secretarías y

organismos a los cuales asiste.

2.

Gestionar la ejecución presupuestaria y la gestión

administrativo-contable de la Jurisdicción y de las Secretarías y

organismos a los cuales asiste.

3.

Instrumentar, en el ámbito de su competencia, el procesamiento

contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la

información resultante.

4.

Efectuar, en el ámbito de su competencia, el control del movimiento

efectivo de fondos y valores.

5.

Organizar la contabilidad patrimonial de la Jurisdicción y de las

Secretarías y organismos a los cuales asiste, realizando el registro y

control de los bienes patrimoniales asignados.

6.

Ejecutar las acciones necesarias para la adquisición de materiales,

suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios

tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos usuarios.

7.

Gestionar la tramitación de los requerimientos que le sean derivados

de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN vinculados con

temas sociales y/o asistenciales, según sus competencias.

**SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA**

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su carrera administrativa, su capacitación y su desarrollo, y

efectuar su análisis y planificación. Actuar como enlace, dentro del

ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el

ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover

internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones,

de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

ACCIONES:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.