ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 303/2024
DECTO-2024-303-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29050149-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su
modificatorio, 811 del 25 de noviembre de 2021 y 232 del 7 de marzo de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por razones de gestión resulta necesario adecuar los Objetivos
asignados a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a su
dependiente SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.
Que, en esta instancia, resulta necesario aprobar la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y reordenar la
correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada
Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia
incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos
pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus
modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 9° del Decreto Nº 195/20 se creó el cargo
extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Coordinación Ejecutiva -con
rango y jerarquía de Subsecretario-, dependiente de la entonces
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
resultando necesario proceder a su derogación.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 811/21 se creó el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Comunicación -con rango y
jerarquía de Subsecretario-, con dependencia directa de la entonces
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
resultando necesaria la supresión de dicho cargo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV,
los Objetivos 8, 9 y 10 de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de
marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig
(IF-2024-34049242-APN-SGP) y II (IF-2024-34049571-APN-SGP), forman
parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de
marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa,
IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-34050724-APN-SGP) y IV
(IF-2024-35871151-APN-SGP), forman parte integrante del presente
decreto”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2024-34639918-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 195 del 28 de
febrero de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 811 del 25 de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01
– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19869/24 v. 10/04/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN**
ANEXO Ia
[IMG]
**ANEXO
Ib**
[IMG]
**ANEXO
Ic**
[IMG]
**ANEXO
Id**
[IMG]
**ANEXO
Ie**
[IMG]
**ANEXO
If**
[IMG]
[IMG]
**ANEXO
Ig**
[IMG]
IF-2024-34049242-APN-SGP
[IMG]
**ANEXO
II**
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el
funcionamiento del Sistema de Control Interno de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con ajuste a las Normas de Auditoría
Interna Gubernamental y demás normas, metodologías y herramientas
establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de asistir
a la máxima autoridad de la Jurisdicción en el ejercicio de la
responsabilidad establecida en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y
prestar asesoramiento a toda la Secretaría en lo que es materia de su
competencia.
ACCIONES:
Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan
Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las
Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas
definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y por la
máxima autoridad de la Secretaría.
Ejecutar el Plan de Trabajo con integridad y debido cuidado
profesional, para la obtención de evidencias competentes, relevantes y
suficientes para formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.
Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto
y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la
máxima autoridad del organismo y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) e intervenir en los trámites de consolidación del pasivo
público.
Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las
medidas correctivas comprometidas por la Jurisdicción, dirigidas al
fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar
asesoramiento en aspectos de su competencia.
Promover la cultura de control en toda la organización, participando
en el Comité de Control Interno, así como propiciando la adopción de
herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la
identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e
implementación de planes compromiso de fortalecimiento del Sistema de
Control Interno, entre otras.
Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y
demás información que se le requiera a través de los sistemas,
aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus
resoluciones, circulares e instructivos.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los
reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en
forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos
idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Mantener informada a la autoridad superior de la Jurisdicción y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre los actos que hubiesen acarreado
o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el
patrimonio de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e
informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a través del Sistema que
establezca el estado de los procedimientos de recupero pendientes.
Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna
Gubernamental y procurar niveles de capacitación acordes con las
necesidades específicas del personal.
Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la
participación de la organización en la Red Federal de Control Público o
las que en el futuro pudieran crearse.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
DIRECCIÓN OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar e implementar los procedimientos operativos y de gestión de
las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL, así como también
sistematizar la información relativa a la gestión operativa de la
Jurisdicción.
ACCIONES:
Monitorear y evaluar la información expedida por las distintas áreas
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la
implementación de los procedimientos operativos de gestión.
Instrumentar, en el ámbito de su competencia, herramientas que
impulsen la transparencia y la optimización de procesos en todas las
áreas con el fin de consolidar la trazabilidad de la información entre
las unidades de la Jurisdicción.
Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de los
procesos de gestión de las distintas áreas operativas.
Brindar asistencia técnica a las demás áreas de la Jurisdicción en
materia de procesos y recursos, en el ámbito de su competencia.
Implementar instrumentos metodológicos para la identificación, la
formulación y la simplificación de los procesos de gestión integral de
las distintas áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la
NACIÓN con el fin de fomentar y desarrollar un ecosistema de
herramientas aplicadas a la gestión operativa.
Articular con las demás áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los lineamientos generales de los procesos de
gestión de dicha Jurisdicción.
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
**DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, ANÁLISIS NORMATIVO Y PROCESOS DE GESTIÓN**
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Supervisar los instrumentos normativos, actos institucionales y
procesos de gestión integral vinculados al ámbito de competencia
específica de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ACCIONES:
Diseñar y dirigir la planificación general junto con las distintas
áreas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el
objetivo de impulsar mejoras en los procesos, el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y de los valores organizacionales de la
SECRETARÍA GENERAL, así como también la optimización de los recursos
presupuestarios.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
lo referido a los instrumentos normativos y procedimentales vinculados
a su ámbito de competencia específica.
Definir y planificar, junto con las áreas competentes de la
Jurisdicción, los procesos de gestión vinculados a los objetivos de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Gestionar la realización de informes institucionales, estadísticas
sobre las acciones implementadas por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para verificar su consonancia con los
lineamientos de gestión establecidos.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
lo referente a temas institucionales y legales específicos en el ámbito
de su competencia.
Coordinar el análisis y efectuar el diagnóstico de los procesos de
gestión de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, junto
con las áreas con competencia específica y proponer mejoras a los
mismos.
Asistir en el diagnóstico y análisis requeridos por las autoridades,
sobre convenios institucionales, proyectos de ley, normas
procedimentales y administrativas de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA GENERAL
**SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA**
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la gestión económico-financiera, contable, patrimonial y de
servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de las Secretarías
y organismos a los cuales asiste.
ACCIONES:
Realizar el estudio y la elaboración del anteproyecto de presupuesto
anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción y de las Secretarías y
organismos a los cuales asiste.
Gestionar la ejecución presupuestaria y la gestión
administrativo-contable de la Jurisdicción y de las Secretarías y
organismos a los cuales asiste.
Instrumentar, en el ámbito de su competencia, el procesamiento
contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la
información resultante.
Efectuar, en el ámbito de su competencia, el control del movimiento
efectivo de fondos y valores.
Organizar la contabilidad patrimonial de la Jurisdicción y de las
Secretarías y organismos a los cuales asiste, realizando el registro y
control de los bienes patrimoniales asignados.
Ejecutar las acciones necesarias para la adquisición de materiales,
suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios
tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos usuarios.
Gestionar la tramitación de los requerimientos que le sean derivados
de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN vinculados con
temas sociales y/o asistenciales, según sus competencias.
**SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA**
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y su desarrollo, y
efectuar su análisis y planificación. Actuar como enlace, dentro del
ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el
ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover
internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones,
de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
ACCIONES:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.