PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 303/2025

DECTO-2025-303-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26749261-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

15.336, 20.646, 24.065 y 27.742 y los Decretos Nros. 27 del 27 de mayo

de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019, 55 del 16 de diciembre de

2023, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y 70 del 20 de diciembre de 2023

y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.646 se aprobó el “TRATADO DE

YACYRETÁ”, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL

PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973 con el objeto de lograr en común el

aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de

navegabilidad del Río Paraná a la altura de la Isla Yacyretá y la

atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas

por crecidas extraordinarias.

Que, a tales efectos, mediante el citado Tratado los Estados

contratantes constituyeron la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), que

reviste el carácter de persona jurídica internacional, con capacidad

jurídica, financiera y administrativa, y responsabilidad técnica para

estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto,

ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto

de vista técnico y económico.

Que por la Ley N° 15.336, que junto con la Ley N° 24.065 conforman el

Marco Regulatorio Eléctrico de jurisdicción federal, se dispone que el

Poder Ejecutivo proveerá lo conducente, dentro de las facultades que le

otorga dicha ley, para promover en cualquier lugar del país grandes

captaciones de energía hidroeléctrica.

Que mediante la Ley N° 24.065 se fijó como objetivo para la política

nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de

electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los

mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones

para asegurar el suministro a largo plazo.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 55/23 se declaró, hasta el 31 de

diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo

que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución

de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada

por el Decreto N° 1023/24 hasta el 9 de julio de 2025.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de

2025.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de

Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la

emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y

energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por su parte, a través de las Notas Nros. D.E. 51995 del 8 de

abril de 2025 y 51998 del 11 de abril de 2025 el Director Ejecutivo

Argentino de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) presentó ante la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el proyecto de ACTA

ACUERDO DE PAUTAS OPERATIVAS ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL

PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -el que luego fue

modificado por el que como Anexo integra el presente-, cuyas

estipulaciones propenden a garantizar la estabilidad del suministro

energético entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,

optimizando el uso de los recursos generados por la Central

Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).

Que el Acta Acuerdo mencionada tiene por objeto acordar pautas

operativas y de comercialización de la energía eléctrica a generar por

la Central Hidroeléctrica Yacyretá en el marco del mencionado Tratado

de Yacyretá.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

en su Informe Técnico del 9 de abril de 2025, expone la necesidad de

garantizar el suministro energético de manera eficiente y coordinada

entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que entre sus principales motivaciones se encuentra la previsibilidad

en la asignación de energía, permitiendo que ANDE y COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) puedan

organizar de manera anticipada su programación de despacho energético.

Que el Informe Técnico señalado indica la necesidad de establecer

criterios de asignación horaria de energía, con una programación

trimestral, para asegurar estabilidad en la provisión eléctrica.

Que otra motivación en el impulso de la medida es la disponibilidad de

potencia en condiciones de alta exigencia operativa toda vez que en

situaciones críticas, como picos de demanda o emergencias, el Acuerdo

permitirá que ambas partes puedan acceder a la totalidad de la energía

generada por la CHY, siempre que sea técnicamente viable y haya acuerdo

entre las partes.

Que la propuesta en impulso propicia regular la cesión de energía,

estableciendo que ANDE y CAMMESA podrán retirar hasta el CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) de la producción de la CHY en condiciones normales.

Que el Acuerdo permitirá que en caso de que uno de los sistemas

requiera más energía y la otra parte acceda voluntariamente a cederla,

podrá hacerlo dentro de los límites operativos establecidos.

Que el Acuerdo referido se enmarca en un contexto de cooperación

bilateral basado en el Reglamento Internacional de Operación ANDE –

CAMMESA, el cual regula los aspectos técnicos y operativos de la

interconexión energética entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA

ARGENTINA, asegurando la eficiencia y la sustentabilidad en la

utilización de los recursos hídricos y eléctricos.

Que en el mismo Informe la citada Subsecretaría indicó que el Acta

Acuerdo a suscribirse entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de la REPÚBLICA DEL

PARAGUAY y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA representa, además, una alternativa para

asegurar la viabilidad técnico-financiera de la EBY y fortalecer la

cooperación energética binacional, en tanto los lineamientos operativos

establecidos en el Acuerdo aseguran una asignación equitativa y

flexible de la energía eléctrica generada, atendiendo los picos de

demanda y reforzando la estabilidad de los sistemas interconectados; y

que la previsión de pagos en plazos definidos y la aplicación de un

enfoque basado en déficit cero evita el endeudamiento adicional y

promueve una planificación financiera responsable.

Que los lineamientos del Acta Acuerdo resultan contestes con los

objetivos de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 294 del 1° de

octubre de 2024, por la cual se estableció un “Plan de Contingencia y

Previsión para meses críticos del período 2024/2026” para la previsión

de posibles faltantes de generación de energía eléctrica durante

aquellos años, y ante la necesidad de contar con generación adicional

que permita morigerar los efectos que provocaría un escenario de cortes

de suministro.

Que la propuesta presentada ha sido analizada, revisada y propiciada

por las instancias técnicas de la cartera de origen y se presenta

razonable previendo todas las contingencias operativas, buscando

garantizar una coordinación eficiente entre las partes, optimizando el

uso de los recursos hídricos y energéticos disponibles y asegurando el

cumplimiento de la normativa vigente y los principios de sostenibilidad

ambiental.

Que desde el punto de vista financiero, el Acta Acuerdo a suscribirse

busca asegurar la sostenibilidad económica de la ENTIDAD BINACIONAL

YACYRETÁ, previéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO

POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) por la energía suministrada como parte

de pago de la tarifa total prevista. Esta medida forma parte del Plan

de Reestructuración Financiera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y

tiene como objetivo garantizar la viabilidad de la entidad y el

cumplimiento de sus compromisos.

Que la modalidad de pago prevista propicia evitar compensaciones con

partidas presupuestarias del Estado Nacional y establecer, tal como se

ha dicho, un esquema de déficit cero, priorizando el equilibrio

financiero y la reducción de pasivos.

Que la implementación de este Acuerdo persigue que la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETÁ opere sin necesidad de recurrir a compensaciones

del Tesoro Nacional, eliminando la acumulación de deuda por diferencias

tarifarias y garantizando un flujo de fondos sostenible para la Entidad.

Que, oportunamente, por los artículos 7º y 9° del Decreto Nº 27/03 se

transfirieron al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS todas las competencias asignadas por el

TRATADO DE YACYRETÁ a la entonces AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL

ESTADO y se facultó a dicho Ministerio a dictar las normas e impartir

las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal,

se requirieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los

objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ -actualmente en el ámbito

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA-.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA tiene, entre sus objetivos, los de: i) asistir al Ministro en

el diseño e implementación de las políticas energéticas y mineras, en

lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del

sector y en las acciones destinadas a promover el desarrollo de la

energía y de la minería en el país; ii) celebrar convenios subsidiarios

de ejecución de proyectos de naturaleza energética o minera con

gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación

con las áreas con competencia en la materia; iii) coordinar la

negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración

internacionales e interjurisdiccionales en materia energética o minera

en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución y iv)

articular con los organismos provinciales, nacionales, internacionales

y el sector privado políticas de desarrollo de la cadena de valor e

industrialización de los recursos energéticos y mineros.

Que, por otra parte, mediante dicho decreto se establece que la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus

objetivos los de: i) intervenir en la elaboración y ejecución de la

política energética nacional; ii) entender en los planes, programas y

proyectos del área de su competencia y en su gestión presupuestaria,

contable y financiera; iii) ejercer las funciones de Autoridad de

Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en

materia energética; iv) participar en la negociación y celebración de

los acuerdos de cooperación e integración internacionales e

interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea

parte, y supervisar su ejecución y v) propiciar y celebrar convenios

con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones

con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que, en ese marco, se considera oportuno facultar a la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a

suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY),

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL

PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” con el fin de dotar

de agilidad a la celebración de acuerdos vinculados con la

implementación de aspectos operativos y económicos de la provisión de

energía eléctrica por parte de la EBY con efectos positivos para la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el mismo sentido, es oportuno facultar a la mencionada

Secretaría a suscribir los demás acuerdos operativos que se lleven

adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y con las autoridades

administrativas que representen a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en cuanto

sean conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE

YACYRETÁ, y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales

específicos de sus áreas de competencia, a los efectos de obtener mayor

celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno.

Que mediante la Nota N° P-56030-1 del 30 de abril de 2025, CAMMESA tomó

la intervención que le compete e informó que desde el punto de vista de

lo que atañe a la operación y economía del sistema, la suscripción del

ACTA ACUERDO resulta muy positiva.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la

intervención de su competencia el 2 de mayo de 2025, prestando

conformidad al proyecto de decreto en virtud del cual se propicia

facultar al SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el ACTA ACUERDO objeto del presente.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por la Ley N° 20.646 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE

LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA”, la que como ANEXO (IF-2025-41624075-APN-SSEE#MEC)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir los demás acuerdos

operativos que se lleven adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

(EBY) y con las autoridades administrativas que representen a la

REPÚBLICA DEL PARAGUAY y a dictar los actos administrativos

aclaratorios y complementarios que resulten necesarios, en cuanto sean

conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE

YACYRETÁ y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales

específicos de sus áreas de competencia.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2025 N° 28901/25 v. 06/05/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.