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EMPLEO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMPLEO

Decreto 304/2017

Programa de Inserción Laboral.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias, 27.200 y 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.

Que dicha norma había extendido los efectos de diversa normativa

orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para

revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis económico

sociales han causado sobre la situación del empleo, la pobreza y los

ingresos de las familias de nuestro país.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias establece

como comprensivas de la política de empleo, entre otras las acciones de

servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a

trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para

el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y tiene la

responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo

de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción

laboral.

Que, dentro de esa inteligencia, la citada Cartera de Estado ejecuta

distintos programas de empleo, entre ellos, el PROGRAMA DE INSERCION

LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias, el cual tiene por

objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en

empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante

la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser

contabilizada como parte de su remuneración por los empleadores.

Que por su parte, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene como misión

asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, en orden a sus competencias, en

todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y

las comunidades del país que atiende, articulando intersectorialmente

con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.

Que en ese cometido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ejecuta

distintos programas de contención social, o vinculados a la economía

social, como el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el cual se

enmarcan los programas “ARGENTINA TRABAJA” y “ELLAS HACEN”, y otros con

el propósito de atender situaciones sociales que incluyen largos

períodos de desempleo de las personas destinatarias.

Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral,

resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y

continuidad entre las ayudas económicas estatales que perciben los

participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social

y los estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la contratación

de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que a estos fines y para una más ágil e inmediata implementación de

esta medida, deviene pertinente utilizar las herramientas y

procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, antes

mencionado.

Que con el objeto de fortalecer este proceso de articulación y

coordinación de políticas públicas, resulta conveniente prever que los

estímulos económicos a ofrecer a los empleadores podrán extenderse

hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente

la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de

Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores afectados por

problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados

por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación

de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar

percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del presente

Decreto.

ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica mensual que percibirán los

participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social

durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo

y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su

remuneración laboral neta mensual.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores interesados en acceder al incentivo

económico para la contratación laboral de participantes de programas

nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente

medida deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la

Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°

45/06 y modificatorias, o al que en un futuro lo reemplace, y solicitar

la incorporación al mismo de las trabajadoras y los trabajadores que

contraten. Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una

nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente,

respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 31 de

diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que en el marco de la

presente medida sean incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, o

al que en un futuro lo reemplace, podrán percibir la ayuda económica

mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta

VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación

laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será

la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las normas

aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias

para su implementación, ateniéndose a las características de

funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo

social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de

reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca. — Carolina Stanley.