BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2021-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 304/2021

DCTO-2021-304-APN-PTE - Apruébase Plan de Acción y Presupuesto.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-00149354-GDEBCRA-SDD#BCRA y el artículo

5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se determina que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el

Presupuesto de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario

Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la

cual se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto pertenecientes al

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2021.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Plan de Acción para el Ejercicio 2021 y las

PLANILLAS ANEXAS al presente artículo relativas al Presupuesto de

Gastos, correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA), que como ANEXOS I (IF-2020-87070364-APN-SSP#MEC) y II

(IF-2020-77007984-APN-SSP#MEC) respectivamente, integran la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la

financiación del Presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, de acuerdo con el detalle que obra en la PLANILLA ANEXA al

presente artículo, que como Anexo III (IF-2020-76649917-APN-SSP#MEC)

integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a

disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los

gastos, sin exceder la suma total fijada en las PLANILLAS ANEXAS al

artículo 1°, que como ANEXO II (IF-2020-77007984-APN-SSP#MEC) forma

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31182/21 v. 10/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.