LOTERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1983-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA NACIONAL

DECRETO N° 3.042

Modificase el porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 18.226.

Bs. As., 21/11/83

VISTO el expediente N° 378.56583 del registro de la Lotería Nacional

dependiente del ministerio de Acción Social, por el cual se solicita la

modificación del artículo 10, inciso a) de la Ley 18.226 que fija el

régimen de la Lotería Nacional y explotación de casinos, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos destinados al presupuesto de la Explotación Lotería no son suficientes para atender los actos propios.

Que el Dos por Ciento (2%) del total de la recaudación anual por cuenta

de billetes a los agentes oficiales, más toda otra recaudación

proveniente de premios prescriptos, intereses y varios, se ha mantenido

sin modificación desde el 27 de mayo de 1969, fecha de la sanción de la

Ley 18.826 que asignó el prealudido porcentual.

Que el valor adoptado no ha permitido seguir la evaluación de la

explotación en forma adecuada, ocasionado dificultades en la

financiación de modificaciones de sistemas acordes al avance

tecnológico en la materia y en la atención de costos operativos

directos.

Que resulta imprescindible elevar el índice de participación para el

supuesto de la Lotería, hasta un seis por ciento (6%), posibilitándose

de este modo financiar adecuadamente el accionar.

Que en uso de las facultades que otorga el artículo 5° de la ley

21.121, incorporado por su artículo 19 a la Ley 11.672 (Complementaria

Permanente de Presupuesto), resulta procedente aprobar la modificación

propuesta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el

porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 18.226,

elevándose, el mismo, al seis por ciento (6%).

Art. 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

Jorge Wehbe

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