DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3044/1978

Bs. As., 20/12/1978

VISTO el Acta Nro 69 del 26 de julio del corriente año de la Junta

Militar, las facultades acordadas al Comité Militar, lo resuelto por

éste y lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nro 16.970 y

los artículos 31 y 32 de su Decreto reglamentario Nro 739/67;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase, a

partir de las veinticuatro horas del día de la fecha, Teatro de

Operaciones, con la denominación de Teatro de Operaciones Noroeste

(TONO), Teatro de Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del

Noroeste (SENE), Area Naval Estratégica Austral (ANEA), los ámbitos

terrestres, marítimos y aéreos que para cada uno de ellos se determinan

en el documento PME-056/1 del VMA-050.

Art. 2° —Asígnase a los

Comandantes de Teatro de Operaciones (TONO, TOS, SENE y ANEA), las

fuerzas de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería

Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina,

Policía Aeronáutica Nacional, Servicios Penitenciarios Federal y

Provinciales, que determina el documento JKI-052 del VMA-050 y

complementarios.

Art. 3° —Desígnase Comandante

del TONO al General de División D. LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ; del TOS

al General de División D. JOSE ANTONIO VAQUERO; de la SENE al General

de División D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI; del ANEA al Vicealmirante

D. JULIO ANTONIO TORTI, quienes dependerán del Comité Militar.

Art. 4° —Los Comandantes de Teatro de Operaciones ejercerán el gobierno militar y civil en el área puesta bajo su mando.

El manejo de los asuntos relacionados con la administración civil, lo

ejercerán a través de los gobernadores de las provincias o del

Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, los cuales les quedarán subordinados.

Los Gobernadores de Provincias o del Territorio, mantendrán para el

ejercicio de sus funciones las atribuciones y las relaciones de

dependencia de tiempo de paz en todos aquellos aspectos que no se

opongan a las directivas u órdenes que les imparta el Comandante de

Teatro respectivo.

Art. 5° —A partir del momento

señalado en el artículo 1° las autoridades, funcionarios, organismos y

reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y

Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del

Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en la zona de

combate, conservarán su relación orgánica y sus misiones funcionales,

pero quedarán subordinadas a los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE

y ANEA), en cuanto al cumplimiento de las órdenes y tareas que les

impartan o asignen en ejercicio de sus funciones.

Tendrá prioridad absoluta sobre toda otra actividad el cumplimiento por

parte de dichas autoridades y funcionarios, organismos, reparticiones,

entes, sociedades y empresas, de las órdenes y tareas impartidas por

los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE y ANEA) y la procedencia o

legitimidad de éstas no podrá ser cuestionada, en ningún caso, mientras

subsista el estado que motiva este acto de Gobierno.

Art. 6° — Las autoridades,

funcionarios, reparticiones y dependencias, entes autárquicos,

sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales o

Municipales, como así las personas físicas y entidades privadas, que no

tengan asiento en los Teatros de Operaciones, quedan obligadas a no

incurrir en actos u omisiones que interfieran, alteren, demoren,

perjudiquen o impidan el cumplimiento de las órdenes o tareas

impartidas o asignadas por los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE y

ANEA).

Art. 7° — Los gastos que

demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados

a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus

presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las

respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S”

Nro 18.302 tienen habilitadas.

El Ministerio de Economía propondrá las medidas de carácter

presupuestario que permitan reforzar las partidas correspondientes, en

función de los requerimientos de cada Comando en Jefe.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.