DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3045/1978

Bs. As., 20/12/1978

VISTO, el Acta Nro. 69 del 26 de julio del corriente año de la Junta

Militar, las facultades acordadas al Comité Militar, lo resuelto por

éste y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ley Nro. 6250/58 y

la Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créanse, a partir

de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos de Zona 1,

de Zona 4 y de Reserva Estratégica Militar.

Art. 2° — Asígnase a los

Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se

determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050.

Art. 3° — Créanse, a partir de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea.

Art. 4° — Asígnase a los

Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se

determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050. El espacio aéreo

abarca toda el área que se extiende sobre los territorios y aguas

adyacentes, hasta el límite del radio de acción de las aeronaves.

Art. 5° — Asígnase a los

Comandos creados en el presente Decreto, las fuerzas del Ejército, de

la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería Nacional, Prefectura

Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, Policía Federal

Argentina, Servicios Penitenciarios Federales y Provinciales y Policias

Provinciales, que determina el documento JKI-052 del VMA-050 y

complementarios.

Art. 6° — A partir del momento

señalado en el artículo 1°, las autoridades y funcionarios, organismos

y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y

Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del

Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las

jurisdicciones de los Comandos de Zona 1 y de Zona 4 conservarán

su relación orgánica y sus misiones funcionales.

Art. 7° — Los Comandantes de

las Zonas 1 y 4, tendrán las facultades necesarias para el cumplimiento

de las respectivas misiones que se les asignan en el documento VMA-050

y complementarios, el P.A.S. 762 y la Directiva del Consejo de Defensa

Nro 1/75.

Art. 8° — Los Comandantes Aéreo

Estratégico y de Defensa Aérea, tendrán las facultades que para el

cumplimiento de sus respectivas misiones se asignan en el documento

VMA-050.

Art. 9° —A partir del momento

señalado en el Artículo 3°, las autoridades y funcionarios, organismos

y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y

Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del

Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las

jurisdicciones de los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea,

con exclusión de las áreas que abarquen los TTOO, conservarán sus

relaciones orgánicas y sus misiones funcionales, pero quedarán

obligadas al cumplimiento de las órdenes y tareas que les imparta o

asignen los Comandantes de dichos Comandos en ejercicio de sus

funciones específicas. Dentro de las áreas de los TTOO las órdenes que

impartan los Comandantes Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea a dichos

organismos serán coordinadas con el Comandante del Teatro respectivo.

Art. 10. — Las autoridades,

funcionarios, reparticiones y dependencias, entes autárquicos,

sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales o

Municipales, como así también las personas físicas y entidades

privadas, quedan obligadas a no incurrir en actos u omisiones que

interfieran, alteren, demoren, perjudiquen o impidan el cumplimiento de

las órdenes o tareas impartidas o asignadas por las autoridades

mencionadas en el Artículo 8°, en ejercicio de las facultades que le

son propias, dentro del área de sus respectivas jurisdicciones

territoriales y funcionales.

Art. 11. — Los Comandos creados

en el presente decreto y los Comandos de Teatro (TONO, TOS, SENE y

ANEA), coordinarán y compatibilizarán entre sí las medidas que hagan al

cumplimiento de sus respectivas misiones asignadas en el documento

VMA-050 y complementarios.

Art. 12. — Desígnase Comandante

de la Zona 1, al General de División D. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON;

de la Zona 4, al General de División D. SANTIAGO OMAR RIVEROS; de la

Reserva Estratégica Militar, al General de Brigada D. ARTURO GUMERCINDO

CENTENO; Comandante Aéreo Estratégico, al Brigadier Mayor D. MIGUEL

ANGEL OSES y de Defensa Aérea, al Brigadier Mayor D. JESUS ANGEL

CAPELLINI, quienes dependerán del

Comité Militar.

Art. 13. — Los gastos que

demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados

a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus

presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las

respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S” -

Nro 18.302 tienen habilitadas.

El Ministerio de Economía propondrá las medidas de carácter

presupuestario que permitan reforzar las partidas correspondientes, en

función de los requerimientos de cada Comando en Jefe.

Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.