DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3048/1983

Bs. As., 21/11/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.253, de fecha 21 de octubre de 1977, se aprobó y

rectificó la estructura orgánico-funcional del Instituto de

Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.

Que el incremento y complejidad de los requerimientos que las Fuerzas

Armadas formulan al organismo en materia de desarrollos de sistemas de

armas y equipos conexos de aplicación bélica, imponen la necesidad de

ajustar su dinámica operativa, de modo tal, que contribuya en forma más

adecuada al cumplimiento de su misión.

Que es necesario continuar con la tendencia de proseguir con la

política de producir material bélico en el país, mediante la aplicación

de una tecnología nacional, reduciendo la dependencia con el extranjero.

Que en consecuencia es imprescindible actualizar misiones, funciones y

dotación de personal, de manera tal, que posibilite al Instituto

alcanzar en forma más conveniente los objetivos en el corto y mediano

plazo,dentro del Sistema Militar de Investigación de Desarrollo

(SMID).

Que en la modificación de la estructura orgánica existente, se han

tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo

Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la

Administración Pública Nacional y el Decreto N° 1.437 del 6 de

diciembre de 1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura orgánico- funcional del Instituto de Investigaciones

Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, de conformidad al

organigrama, misión y funciones, planta permanente y planta permanente

y gabinete que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante

del presente Decreto.

Art. 2° — Derógase el Decreto N° 3.253 de fecha 21 de octubre de 1977 correspondiente a la estructura orgánica que se reemplaza.

Art. 3° — Apruébase la

distribución por cargos y horas de cátedra que como Anexo IV forma

parte de este Decreto. El gasto que demande el cumplimiento de lo

dispuesto en el Anexo IV del presente Decreto, será financiado con

cargo a la finalidad - función 2,90 - jurisdicción 45 - programa 009 -

carácter 0 - servicio administrativo 372 - sección 1 - inciso 11 -

partida principal 1110 del presupuesto para la Administración Pública

Nacional, correspondiente al Ejercicio 1983 del Instituto de

Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.

Art. 4° —La estructura que

surge como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º de este

Decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los sesenta días

corridos de esta aprobación, exceptuándose al Instituto de

Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, por esta

única vez, de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 669 del 1°

de abril de 1982, modificado por su similar, Nº 1.685 del 28 de

diciembre de 1982, a fin de cubrir los cargos que se financian por el

Anexo IV del presente Decreto.

Art. 5° — Exceptúase al

Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas

Armadas, hasta la fecha establecida en el Artículo anterior, de las

disposiciones del Artículo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de

septiembre de 1980 para la cobertura de los cargos de estructura

orgánica que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.