MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Rango Decreto
Publicación 2016-02-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 305/2016

Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007015/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus

modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias establece

en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha

ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,

organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 en su Artículo 5°

sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y

sus modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y

distribución de las competencias.

Que atento a ello, y a fin de dotar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,

resulta conveniente delegar tales facultades y obligaciones previstas

en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, con

relación a las obras públicas del ámbito de su competencia.

Que a su vez, se considera pertinente autorizar al Ministro de Energía

y Minería a encomendar dichas cuestiones a los Secretarios y

Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicho

Ministerio, conforme a la materia de que se trate.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo

2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,

las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la

contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que

revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de

materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en

el ámbito de su competencia.

Art. 2° —Autorízase al

Ministro de Energía y Minería a encomendar lo previsto en el Artículo

1° del presente decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las

áreas pertinentes, dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

conforme a la materia de que se trate.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.