MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 305/2016
Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007015/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias establece
en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha
ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 en su Artículo 5°
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y
sus modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y
distribución de las competencias.
Que atento a ello, y a fin de dotar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,
resulta conveniente delegar tales facultades y obligaciones previstas
en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, con
relación a las obras públicas del ámbito de su competencia.
Que a su vez, se considera pertinente autorizar al Ministro de Energía
y Minería a encomendar dichas cuestiones a los Secretarios y
Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicho
Ministerio, conforme a la materia de que se trate.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su competencia.
Art. 2° —Autorízase al
Ministro de Energía y Minería a encomendar lo previsto en el Artículo
1° del presente decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las
áreas pertinentes, dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
conforme a la materia de que se trate.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.