CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-06-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL

Decreto 305/2023

DCTO-2023-305-APN-PTE - Decreto N° 741/2020. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22045011-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros.

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 741 del 9 de

septiembre de 2020 y 143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio y

la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su

modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 741/20 se creó el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES

EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funciona

como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación

entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en las cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la

integración regional, a la promoción de las exportaciones, a la

atracción de inversiones y a la cooperación internacional.

Que mediante el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS como

organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el organigrama de aplicación y

los objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la modificación de la estructura del citado Ministerio torna

necesaria la incorporación de la referida Agencia al Comité Ejecutivo

del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL,

de manera tal que sus competencias se encuentren representadas en ese

espacio de diálogo y coordinación, fortaleciendo las acciones en

materia de cooperación internacional.

Que la presente medida es propiciada por la Subsecretaría de Asuntos

Nacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO y cuenta con la conformidad de las áreas

competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 741 de fecha 9

de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES

EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el

cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que

le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente

manera:

a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO;

c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

d. UN o UNA (1) Representante de la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL Y AGENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS, organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO y

e. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina

el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en

las que se agrupen a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y

garantizando la representación productiva, social y económica de las

regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas

Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de

manera rotativa.

El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de

funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE

RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis al Decreto N° 741 de fecha 9 de septiembre de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 6° bis.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE

RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL será presidido de manera

trimestral y rotativa por los y las Representantes de la SECRETARÍA DE

RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y de la SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES, en ese orden; ambas dependientes del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

En el marco del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO

INTERNACIONAL funcionará una Secretaría de Coordinación, a cargo de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que ejercerá de enlace

entre el CONSEJO FEDERAL y el COMITÉ EJECUTIVO”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 6° ter al Decreto N° 741 de fecha 9 de septiembre de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 6° ter.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias para el ejercicio de su rol de Secretaría de Coordinación

del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 12/06/2023 N° 43948/23 v. 12/06/2023

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