NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 305/2025

DECTO-2025-305-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29660631-APN-DGDMDP#MEC y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)

del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación

de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan

optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa

de estabilización macroeconómica.

Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de

empleo y divisas, el Gobierno Nacional se ha propuesto la

simplificación administrativa y la eliminación de impuestos en la

medida en que estas modificaciones no afecten el equilibrio fiscal.

Que, en este sentido, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de

2025 se fijaron en un CERO POR CIENTO (0 %), en forma permanente los

Derechos de Exportación a determinados productos pertenecientes a

distintas cadenas de las economías regionales y se los redujo

temporalmente (hasta el 30 de junio de 2025, inclusive) a, entre otras

mercaderías, cereales (como trigo, maíz, sorgo, cebada) y oleaginosas

(como soja, girasol, entre otras).

Que el sector industrial constituye uno de los principales generadores

de empleo y valor de la economía argentina, contribuyendo al desarrollo

económico mediante la generación de insumos básicos y su transformación

en productos semielaborados y elaborados transables.

Que resulta necesario generar las condiciones para que la actual

recuperación económica se traduzca en nuevos empleos y mayor volumen de

exportaciones, en línea con las medidas adoptadas por el Gobierno

Nacional en materia de simplificación, desburocratización, reducción de

trámites, facilitación del comercio, eliminación de impuestos

distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento

internacional.

Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones

favorables para la producción y el comercio exterior, reduciendo los

Derechos de Exportación a un conjunto de productos elaborados con

insumos básicos provenientes de actividades agropecuarias, minerales o

petroquímicas, con el objetivo de fomentar el empleo y el agregado de

valor local.

Que la medida propuesta pretende incrementar las ventas a mercados

externos, fomentar la industria nacional y sus exportaciones y promover

el agregado de valor y la generación de empleo, aliviando su carga

impositiva sin afectar significativamente la recaudación.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados

durante el año 2024, la presente medida busca dotar de una mayor

competitividad a la actividad manufacturera a través de la reducción de

los derechos de exportación a la mayoría de los productos industriales

con valor agregado, alineando las políticas con los principios de la

libertad y una mayor apertura del comercio, al tiempo que se respeta la

consigna de la eliminación del déficit de las cuentas públicas.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota

del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las

mercaderías detalladas en el ANEXO del presente decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el ANEXO (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC) que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 29363/25 v. 07/05/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.