DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3050/1977

Bs. As., 6/10/1977

VISTO lo que dispone la Ley nº 21.307, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se encuentra abocada a un

urgente e importante plan de obras y de eficientización de los

servicios, varias de cuyas etapas deberán estar concluidas

ineludiblemente antes del comienzo del Campeonato Mundial de Futbol de

1978.

Que tal plan tropieza permanentemente con dificultades que tienen

origen en el abandono en que se sumió a la empresa en años recientes,

con sus graves secuelas técnicas y laborales.

Que la empresa ha seguido una adecuada política de racionalización y

que se autofinancia íntegramente, inclusive en su política de

inversiones.

Que como consecuencia de ello la empresa muestra una sensible

disminución de personal y una previsión contable en su presupuesto para

el año 1977 en el rubro remuneraciones que arrojará saldo positivo en

caso de mantenerse la actual tendencia.

Que frente a todas esas circunstancias, se considera conveniente

conceder al señor Administrador General de la EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES un mayor margen de decisión que le permita el

logro de los objetivos fijados, sin alterar los lineamientos generales

de política laboral y salarial delineados por el Gobierno Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Administrador General de la EMPRESA

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a establecer una nueva estructura de

remuneraciones para el personal dependiente de la empresa, respetando

los principios de política laboral y salarial fijados por el Gobierno

de la Nación y manteniendo el gasto total por tal concepto para el año

1977 dentro del monto de la previsión efectuada para el mismo en el

presupuesto de dicho año.

Art. 2° — La nueva estructura de remuneraciones que surja de la

aplicación de las normas del presente decreto deberá ser comunicada por

la Empresa al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, a la SECRETARIA DE

ESTADO DE COMUNICACIONES y a la CORPORACION DE EMPRESAS NACIONALES, a

cuyo cargo estará el contralor del cumplimiento de las condiciones

impuestas en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

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