SUBMARINO ARA SAN JUAN

Rango Decreto
Publicación 2018-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUBMARINO A.R.A. “SAN JUAN”

Decreto 307/2018

Establécense becas educativas.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11784611-APN-DNPAE#MD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de noviembre de 2017 el Submarino A.R.A. “SAN JUAN”

partió desde el Puerto de USHUAIA, en cumplimiento de una misión

oficial con una dotación de CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes, todos

ellos pertenecientes a los cuadros permanentes de la ARMADA ARGENTINA.

Que, resulta de público conocimiento, que desde su última comunicación

el día 15 de noviembre del año 2017, se desconoce el paradero del

Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes.

Que, pese a los esfuerzos que a la fecha el ESTADO NACIONAL, con la

solidaria colaboración de los estados extranjeros, ha llevado a cabo

tendientes a la búsqueda y hallazgo de la embarcación y sus

tripulantes, los resultados han sido negativos para localizar al

Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y su tripulación.

Que los miembros del Submarino A.R.A. “SAN JUAN” resultan

mayoritariamente ser el principal sostén económico de sus familias,

siendo que, en muchos casos, las mismas se encuentran integradas por

hijos en edad escolar.

Que es intención del ESTADO NACIONAL brindar apoyo a los familiares de los tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA es competente para asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a

la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del

marco institucional vigente.

Que resulta competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo

inherente a la materia educativa.

Que el ESTADO NACIONAL ha dado continuas muestras de su inquebrantable

compromiso para el reconocimiento a los tripulantes del Submarino

A.R.A. “SAN JUAN” por su sacrificio supremo en cumplimiento de su deber

al servicio de la defensa nacional.

Que ante la situación que se encuentran atravesando los familiares,

resulta pertinente brindarles asistencia económica para permitir el

desarrollo educativo de los hijos de los tripulantes del Submarino

A.R.A. “SAN JUAN”.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha acreditado el vínculo de parentesco de

los beneficiarios de la presente medida, con los tripulantes del

Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los hijos del personal militar,

tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN” que se encontraban a bordo

del mismo el 15 de noviembre de 2017, serán acreedores a una beca

educativa, no remunerativa e intransferible, los cuales se encuentran

detallados en el ANEXO I (IF-2018-16401919-APN-SGPYC#MD) que forma

parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que las becas referidas en el artículo

1° de la presente medida, estarán destinados a solventar los gastos que

demande la educación en los niveles pre-escolar, primario, secundario y

superior –universitario o no universitario-, que se imparten en

establecimientos de enseñanza nacionales, provinciales o municipales y

por vía de excepción, cuando circunstancias especiales así lo

requieran, podrán destinarse a institutos privados con reconocimiento

oficial.

ARTÍCULO 3°.- Las becas establecidas en el artículo 1° de la presente

medida, serán otorgadas a los hijos de los tripulantes del Submarino

A.R.A. “SAN JUAN”, que concurran a los establecimientos educativos

entre los TRES (3) y hasta los VEINTICINCO (25) años de edad inclusive,

y tendrán una vigencia anual prorrogables año a año en cuanto se

acredite la continuidad de los estudios en los establecimientos del

sistema oficial de educación.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase como condición necesaria para el otorgamiento y

permanencia de las becas, la regularidad en el cumplimiento de los

planes vigentes para el nivel de instrucción que corresponda y la

aceptación del becado y/o su representante legal para la realización de

todas las medidas de verificación que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará en el ámbito de su

respectiva competencia las normas complementarias e interpretativas que

resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los montos anuales a pagar, se efectuarán

en un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales, y consistirán en un

porcentaje del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, vigente a la fecha de

pago, para cada nivel educativo, de conformidad con lo indicado en el

ANEXO II (IF-2018-14587329-APN-SGPYC#MD) del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida, será atendido con las partidas presupuestarias específicas del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. A tal efecto, facúltase al Jefe de Gabinete de

Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten

necesarias para dar cumplimiento a las erogaciones que correspondan en

orden al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley. — Oscar Raúl Aguad. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25218/18 v. 17/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.