DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Decreto S 3076/1977

Bs. As., 5/10/1977

VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha próxima se realizará el Reconocimiento Médico General de

la Clase 1959, y que la Secretaría de Salud Pública (en coordinación

con el Comando en Jefe del Ejército y sobre la base del convenio de

fecha 29 de setiembre de 1947) debe cooperar en las tareas de

clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto;

Que ello exige a dicha Secretaría de Estado el desplazamiento a

distintos puntos del país de profesionales, técnicos, personal

administrativo y de servicio de su plantel de presupuesto;

Que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas habilitado para ello,

también debe colaborar con el personal militar de Sanidad que

interviene en el Reconocimiento Médico General de la Clase;

Que el Comando en Jefe del Ejército se encuentra facultado, conforme lo

prescripto en el artículo 35 del Decreto Nro 6701/68 (reglamentario de

la Ley Nro 17.531 - Ley de Servicio Militar), a gestionar la

intervención de los organismos estatales (nacionales, provinciales o

municipales) y privados cuya colaboración sea necesaria;

Que resulta equitativo que el personal civil llamado a prestar

colaboración no sufra perjuicios económicos de ninguna índole en los

puestos permanentes que desempeña;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Préstense, por

medio de los Organismos nacionales, los servicios necesarios para la

clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados para participar

del Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y para la

integración de Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o

Rehabilitación según Decretos Nro 1478 del 22 de febrero de 1973 y Nro

182 de fecha 17 de enero de 1974.

Art. 2° — Establézcanse los

acuerdos pertinentes con los organismos provinciales, municipales y

privados cuya colaboración sea necesaria para determinar la aptitud

psicofísica para el Servicio de Conscripción de los ciudadanos que se

mencionan en el artículo anterior.

Art. 3° — El Comando en Jefe

del Ejército, sobre la base de la planificación respectiva, determinará

qué personal resulta necesario para colaborar en los distintos Centros

de Reconocimiento Médico que se organicen, y la fecha de iniciación de

actividades y duración de las mismas en cada uno de ellos.

Art. 4° — El Comandante en Jefe

del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada y el Comandante en

Jefe de la Fuerza Aérea designarán al personal civil de sus Fuerzas

respectivas que deba intervenir directa o indirectamente en la

clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto.

Art. 5° — El Ministerio de

Bienestar Social (Secretaria de Salud Pública) designará el personal

necesario para llevar a cabo las tareas señaladas, y requerirá la

colaboración de los organismos provinciales, municipales y privados que

fueran necesarios al mismo efecto.

Art. 6° — Las comunicaciones

pertinentes serán efectuadas en las áreas respectivas por el

Departamento de Defensa Nacional de la Secretaría de Salud Pública, el

Comando en Jefe del Ejército, el Comando en Jefe de la Armada y el

Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 7° — Al personal que

intervenga en el Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y al

que integre las Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o

Rehabilitación, se le otorgará licencia con goce de sueldo en todos los

puestos que ocupare durante el periodo en que desempeñe su función.

Art. 8° —Los gastos que

demande la aplicación del presente decreto serán atendidos por la

Secretaría de Salud Pública con su presupuesto, respecto al personal

que a tal fin designe (Artículo 5º), al que se le abonarán las

compensaciones que establece el Decreto Nro 74 de fecha 10 de enero de

1976, o el que se sancione en su reemplazo. Por su parte, el Comando en

Jefe del Ejército atenderá con la partida asignada al efecto, los

gastos referidos a su personal y al que dependa del Comando en Jefe de

la Armada y del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.