ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 308/2021

DCTO-2021-308-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-05282776-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), la Ley Nº 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 28 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE

SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, celebrando el Acta Acuerdo

en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93,

arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a la sustitución de

los artículos 15 y 103 del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, referidos al Agrupamiento de Investigación Científico

Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control

y a la incompatibilidad para la percepción del Suplemento por Función

Directiva, respectivamente.

Que por las cláusulas segunda y tercera del mencionado acuerdo se

incorporó el inciso 3.4 al artículo 93 y el artículo 100 bis al

referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el

Decreto N° 1133/09, que agrega el Suplemento correspondiente a dicho

Agrupamiento y su metodología de liquidación.

Que, asimismo, se acordó que el personal contratado para labores

propias de su incumbencia bajo el artículo 9° de la Ley N° 25.164,

encuadrado en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,

percibirá una Compensación Transitoria por Tareas de Investigación

Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y

Fiscalización/Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Que el citado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, ha emitido el correspondiente dictamen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales

e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO

DE SALUD, que como ANEXO (IF-2021-06812506-APN-DALSP#MT) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31185/21 v. 10/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 15.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

y Regulaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Julia de la SERNA, en

el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N 1133/09)

COMPARECEN: en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN)

el Sr. Diego GUTIERRÉZ (DNI N° 20.988.638), el Sr. Mariano UNAMUNO (DNI

N° 16.976.352), la Sra. Marta FARÍAS (DNI N° 11.667.853), la Sra.

Andrea INDUNI (DNI N° 26.371.456) todos en miembros paritarios y el Dr.

Hugo SPAIRANI en carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

el Sr. Flavio Waldemar VERGARA (DNI Nc 17.109.372) paritario de la

Comisión Negociadora Central la Sra. Cristina LEMA (DNI N° 25.670.225)

paritaria de la COPICPROSA y la Sra. Mariana AMARTINO (DNI N°

27.242.269) asesora por una parte y por la otra, en representación de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUAREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Lic. Ana

CASTELLANI, la Sra. DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y

POLÍTICA SALARIAL Lic. María Cristina COSAKA (DNI N° 10.704.879) el Sr.

SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOEIRO acompañado

por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr.

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Lic. Mauricio MONSALVO (DNI N°

28.021.992) y el JEFE DE GABINETE Dr. Lisandro BONELLI (DNI N°

23.715.028).

Abierto el acto por la Directora Nacional, se cede la palabra al Estado Empleador quien

MANIFIESTA:

PRIMERA:

Sustituir el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 15.- AGRUPAMIENTO DE INVESTIGACION CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, PRODUCCION Y FISCALIZACION/CONTROL

El Agrupamienío de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico

Referencial Producción y Fiscalización/Control comprende al personal

profesional seleccionado para ocupar puestos o desarrollar funciones

sanitarias de referencia nacional vinculantes; realizar investigación,

generación y difusión de conocimiento; aportar a la innovación,

mejoramiento, producción y desarrollo de insumos estratégicos para el

sistema de salud, generar transferencia de tecnología y/o control y

fiscalización de la calidad de los productos de incumbencia de las

instituciones involucradas, con tránsito federal e internacional, a la

formación de especialistas, así como funciones de asesoramiento y

conducción en entidades y unidades organizativas con responsabilidad

primaria en estas materias".

SEGUNDA:

Incorporar como inciso 3.4 del artículo 93 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto

N° 1133/09 el siguiente texto:

"3.4. Por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial/Pwducción y fiscalización / Control"

TERCERA:

Incorporar como artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto

N° 1133/09, con el siguiente alcance:

"ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamlento de Investigación

Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y

Fiscalización/Control se liquidará mensualmente a los profesionales

encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma

resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste

él o la agente, el 17% multiplicado por el valor de la Unidad

Retributiva.

CUARTA:

Sustituir el articulo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 103 - Es incompatible la percepción del Suplemento por

Función Directiva con la percepción de los Suplementos por Función de

Jefatura, por Guardia y por Agrupamiento de Investigación Científico

Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización /

Control".

QUINTA:

El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de

su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la

Ley 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de

investigación científico sanitaria, generación y difusión de

conocimiento, aportando innovación, mejoramiento, producción,

desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos para el

sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de

Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción

y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 17% del Sueldo

Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente.

En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto artículo 100 bis, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical, UPCN MANIFIESTA que: acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical, ATE, MANIFIESTA que: aceptan la propuesta del Estado Empleador y solicitan manifestarse en Acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las

manifestaciones precedentes en tenor de la aprobación de la propuesta

del Estado Empleador, conforme el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su

Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos la ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo

antes los funcionarios que así lo CERTIFICAN.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.