ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1975-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto Nº 3.080/1975

Vétase un artículo del proyecto de ley registrado bajo el Nº 21.151.

Bs. As., 23/10/1975

VISTO el proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la

Nación con fecha 30 de setiembre de 1975, registrado bajo el Nº 21.151,

y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 17.004/66 declaró de jurisdicción nacional los

servicios públicos de electricidad que presta el Estado Nacional por

intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás

entes especializados; en sus distintas etapas de generación,

transformación, transmisión, distribución y comercialización.

Que Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, tiene a su cargo las

centrales generadoras de energía eléctrica de Río Turbio y Río Gallegos.

Que el Decreto 404/67 estableció que la Secretaría de Estado de Energía

es quien fijará los precios y tarifas de los servicios públicos de

electricidad que el Estado nacional presta por intermedio de Agua y

Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados,

ateniéndose a los criterios que establece la Ley 15.336, en su artículo 39,

respondiendo a un cálculo de costos basado sobre normas técnicas y

económicas inobjetables, contemplando principios de justicia y equidad.

Que el artículo 2º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 21.151

conformaría una alteración a la política general en materia de tarifas

eléctricas.

Que la supresión del mencionado artículo 2º no afecta la unidad de la Ley,

ni obsta a la realización del proyecto y ejecución de la red conductora

de energía eléctrica desde la planta generadora de Río Turbio hasta su

interconexión con la usina de Río Gallegos, incluyendo la zona de

explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en Cerro Redondo,

Provincia de Santa Cruz.

Por ello, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 72 de la Constitución Nacional,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º -Vétase el artículo 2º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 21.151.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.

M. E. de PERON.

Antonio F. Cafiero.

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