DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3081/1983

Bs. As., 24/11/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 278 del 24 de enero de 1974 y Nº 67 del 12 de

enero de 1978, se autorizó al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a

encarar la fabricación en serie de aviones I.A. 58 Pucará, incluyéndola

entre los objetivos nacionales;

Que a esos efectos, se dispuso que las erogaciones que demandare la

misma se atenderán con cargo a la cuenta especial Nº 290 - Ministerio

de Defensa - Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69;

Que la Fuerza Aérea ha venido diseñando, desarrollando y construyendo

los prototipos de un avión reactor de entrenamiento apto para las

etapas básica y avanzada de formación de aviadores militares y su

posterior perfeccionamiento, que permita además su adaptación para

misiones de combate (I.A. 63);

Que su producción en serie permitirá mantener y aumentar la actividad

industrial del Aera Material Córdoba, logrando una adecuada

transferencia de tecnología como así también la necesaria actualización

y capacitación del personal argentino que interviene en su desarrollo y

fabricación;

Que hasta la fecha la Fuerza Aérea ha venido efectuando los estudios y

trabajos relacionados con el I.A. 63 con los recursos disponibles

provenientes de la citada cuenta especial Nº 290 al disminuir las

necesidades de afectación al programa I.A. 58 Pucará;

Que subsiste la situación con el mencionado avión en el sentido de que

la Fuerza Aérea no está en condiciones de absorber con los recursos de

su presupuesto, la fabricación del nuevo avión I.A. 63 debiéndose

continuar su financiación con cargo a la cuenta especial Nº 290 -

Ministerio de Defensa Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase el

artículo 2° del Decreto “S” Nº 278 de fecha 24 de enero de 1974,

modificado por el Decreto “S” Nº 67 de fecha 12 de enero de 1978, para

las erogaciones que demande la continuidad de la fabricación en serie

de los aviones I.A. 58 Pucará e I.A. 63, durante el período 1984 -

1990, de conformidad con las inversiones anuales que se determinen y

que serán atendidas con cargo a la Cuenta Especial 290 - Minsiterio de

Defensa - Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69.

Art. 2° — A los fines señalados

en el artículo precedente, el Ministerio de Defensa incluirá los

créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales, sin que

ello signifique modificar el monto que en cada ejercicio financiero

corresponda asignar al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea con cargo a

la mencionada Cuenta Especial.

Art. 3° — El Comando en Jefe de

la Fuerza Aérea adecuará el desarrollo financiero de la fabricación de

los aviones I.A. 58 e I.A. 63 a las reales disponibilidades crediticias

que se le otorguen conforme lo expresado en el Artículo 2° del presente

decreto.

Art. 4° —Aprúebase lo actuado

por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo relacionado con la

investigación, desarrollo y construcción de prototipos del avión I.A.

63, incluso la transferencia tecnológica recibida para posibilitar la

concreción del programa, incluyéndolo entre los objetivos de interés

nacional.

Art. 5° — Mantienense en toda su vigencia los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto “S” Nº 278/74.

Art. 6° — Comuníquese y archivese. — BIGNONE.

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